SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3319 Acta 28 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de agosto de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 23 de junio de 1998 del Tribunal de Buga. � I.
ANTECEDENTES Contra la Financiera Avancemos, "la entidad que la intervino 'Dancoop' y las entidades bancarias a las cuales se trasfirieron o les fueron endosados los títulos valores de la Financiera Avancemos" (folio 1) ejercitó la acción de tutela Olivenso Ledesma, aseverando que no tiene "ningún tipo de opción contra las decisiones que ellos tomen" y que tales decisiones afectan "a cientos de personas" que indefensamente ven como se burlan de ellos, los estafan y los "amenazan con cobros judiciales y prejudiciales" (ibídem), sin que exista una acción legal, salvo el procedimiento al cual acude.
Afirma Ledesma haber sido beneficiado con un crédito de $1'000.000,00 por parte de la Financiera Avancemos, y que para acceder a ese crédito se le exigió un depósito de $200.000,00; que dicha entidad fue intervenida por malos manejos y actualmente se encuentra "en vía de liquidación" (folio 1) y que la financiera para "esquivar el pago del depósito inicial" (folio 2) endosó su pagaré a "Cooperadores", la que no le responde por su dinero a cambio lo amenaza con el cobro jurídico por medio de una firma de abogados en Cali denominada "Cesconal", la que, además de cobrarle intereses moratorios, está a punto de embargarlo, sin que él tenga una acción para reclamar sus derechos.
El Tribunal, después de una larga e innecesaria disquisición sobre si procedía o no la acción de tutela "en razón de los sujetos" (folio 50), llegó a la conclusión de que era improcedente "en razón al objeto" (folio 53), porque lo que se intentaba proteger era "un derecho patrimonial que no tiene carácter de fundamental según la Constitución" (folio 54).
Al sustentar la impugnación Olivenso Ledesma insiste en la procedencia del amparo constitucional, alegando que no pretende "esquivar el pago de lo debido" (folio 64), pues su pretensión es la de que al realizar el pago que debe él hacer, pueda, a su vez, exigir el pago de lo que le deben, o sea, y según sus textuales palabras, que "haya un tratamiento igualitario" (ibídem).
Asimismo argumenta que el endoso que hizo "Avancemos" a "Cooperadores" del pagaré que suscribió es ilegal porque él cumplió su obligación crediticia hasta cuando la financiera mantuvo las oficinas abiertas. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo, por ser indiscutible que se está frente a un pleito de naturaleza puramente civil, y que para nada se relaciona con la supuesta vulneración o amenaza de un derecho fundamental, mucho menos con el derecho a recibir un trato igualitario por parte de las autoridades consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.
Esto se afirma sin pasar por alto que tampoco se está ante alguna de las hipótesis en las que procede la tutela contra particulares, puesto que el artículo 86 de la misma claramente determina que sólo cuando se trate de aquéllos encargados de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión, es dable valerse de dicha acción para reclamar ante los jueces la protección de derechos constitucionales fundamentales que ellos vulneren o amenacen con su acción u omisión; y ocurre que el cobro prejudicial o judicial de una deuda con fundamento en un título valor es una simple y cotidiana operación mercantil.
No es cierta la afirmación de Olivenso Ledesma de que no cuenta con medios de defensa judicial, puesto que los tiene tanto para accionar como para defenderse en caso de que contra él se proceda judicialmente; y si en el cobro extrajudicial se incurriera en una transgresión a la ley por parte de la oficina de abogados, también existen medios de defensa judicial que reprimen estas conductas.
Se confirmará por ello el fallo en cuanto concluyó que mediante la acción ejercitada se busca la protección de un derecho meramente patrimonial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 18 de junio de 1998 por el Tribunal de Montería. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3319 �página \* arábico�1�