CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 33.187 Julia Olarte de González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.194 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la señora Julia Olarte de González, contra el fallo del 22 de agosto de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía Sexta Seccional de Girardot.
A la acción fueron vinculados el ministerio público, el procesado, el defensor y el tercero civilmente responsable en calidad de sujetos procesales dentro de la actuación penal.
ANTECEDENTES 1. Hechos El 14 de diciembre de 2001, el señor Jesús Alexander González Olarte –hijo de la accionante- fue atropellado por un taxi conducido por el señor José David Amórtegui Ramírez. Como consecuencia de este accidente, el primero falleció el 19 de diciembre siguiente, y la Fiscalía 6ª Seccional de Girardot inició investigación contra el segundo por el delito de homicidio.
El 28 de junio de 2002, el imputado rindió indagatoria quedando “ prácticamente ” demostrada su “ culpabilidad y responsabilidad ” en los hechos. El 7 de octubre siguiente, se realizó audiencia de conciliación en la que el sindicado aceptó pagar “ las indemnizaciones ” por la muerte de su hijo, pero Seguros del Estado S.A. se opuso a cualquier arreglo, por lo que el proceso continuó siendo instruido por varios fiscales.
La demanda de constitución de parte civil fue aceptada por lo que Seguros del Estado S.A. aceptó conciliar, pero sólo ofreció la suma de $3.500.000 como indemnización integral, cantidad que no fue aceptada por la actora pues ni siquiera cubría los perjuicios materiales ocasionados. Estando a la espera de obtener un mejor acuerdo con la aseguradora, la titular del despacho accionado salió a vacaciones, siendo reemplazada por la doctora Flor Stella Rueda Naranjo, quien el mismo día -26 de julio de 2004- emitió dos providencias en contra de los intereses de la parte civil.
La primera protegió a Seguros del Estado S.A., pues habiendo sido llamado como tercero civilmente responsable, declaró la nulidad de la notificación que lo vinculó y de la resolución que lo había aceptado como tercero civilmente responsable. Y la segunda, decretó la preclusión de la investigación en favor del sindicado, teniendo en cuenta solamente los argumentos formulados por la defensa y desconociendo el material probatorio obrante en el expediente que demostraba la responsabilidad del sindicado en la comisión del hecho punible.
Ambos proveídos son contraevidentes y constituyen vías de hecho, por lo que la actora se pregunta a quién estaba favoreciendo la fiscal con tales decisiones o si existía amistad con los otros sujetos procesales, pues no se explica lo sucedido. Solicita la protección del derecho al debido proceso y la adopción de las medidas penales, procesales y disciplinarias del caso para rectificar la actuación. 2.
La respuesta. La Jefe de la Unidad Seccional de Fiscalía Girardot se limitó a remitir copia del expediente a efecto de que se practicara la inspección judicial respectiva. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo reclamado por cuanto la demanda no satisface el requisito de subsidiaridad como quiera que en calidad de parte civil, la actora no agotó los medios ordinarios de defensa que estaban a su alcance ya que si bien interpuso los recursos de ley no cumplió con la carga de sustentarlos dentro de la oportunidad legal.
Tampoco cumple el presupuesto de inmediatez toda vez que transcurrieron más de 3 años desde que se emitieron las decisiones reprochadas. IMPUGNACIÓN La actora se limitó a interponer los “ recursos de reposición y en subsidio de apelación ” contra la providencia reseñada. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. La Sala deberá determinar si le corresponde conocer de la acción de tutela propuesta por el actor en calidad de Ad quem, partiendo del presupuesto que indica que uno de los sujetos pasivos de la petición de amparo es la Fiscalía Séptima Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2.
Nulidad por falta de competencia del A quo y del Ad quem en tutela. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque el accionante dirigió exclusivamente su acción contra la Fiscalía Sexta Seccional de Girardot y por su parte, el A quo vinculó al ministerio público, al procesado, al defensor y al tercero civilmente responsable en calidad de sujetos procesales dentro de la actuación penal, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Fiscalía Séptima Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien desató el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la decisión de 29 de septiembre de 2004 por cuya virtud la Fiscalía Sexta Seccional de Girardot no decretó la nulidad solicitada a partir del momento en que se ordenó la notificación de las providencias del 26 de julio de 2004.
Lo anterior por cuanto la decisión que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y podría comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por la fiscalía de primer grado. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal.
Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de agosto de 2007, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Las pruebas obtenidas conservan su validez. Segundo. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6