CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.33.186 ALDIDES DE JESÚS DURANGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.33.186 ALDIDES DE JESÚS DURANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., cuatro de octubre de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante ALDIDES DE JESÚS DURANGO, contra la sentencia proferida el 15 de agosto de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela a los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa, en la acción pública promovida contra la Fiscalía 36 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, si no fuera porque se advierte que la competencia para resolver la solicitud de amparo constitucional en este caso le corresponde a la Sala de Casación Penal.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN: 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de acción de tutela, así como de la evidencia allegada al plenario, ha logrado establecerse que la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario adelantó la investigación por la muerte de los sindicalistas Fabio Antonio Escobar Martínez, Israel Antonio Sánchez Flórez y Gabriel Ángel Palacios Estrada, trabajadores oficiales al servicio de la administración municipal de Betania (Antioquia), en hechos ocurridos el 13 de noviembre de 1999 en la vereda Sevilla comprensión territorial del municipio de Hispania (Antioquia). 2.
Fabio Antonio Escobar Martínez, Israel Antonio Sánchez Flórez y Gabriel Ángel Palacios Estrada eran miembros del Sindicato de Trabajadores de Antioquia, a quienes el cabecilla de un grupo de delincuentes, concretamente de los denominados paramilitares, que asolaba la región del suroeste antioqueño, les dio la orden de renunciar a la agremiación, so pena de convertirlos en objetivo militar, y los señaló de pertenecer a la guerrilla denominada ELN, pues, en su sentir el hecho de que trataran de reivindicar sus derechos laborales ante la autoridad administrativa para la que prestaban sus servicios, constituía un acto de subversión que debía reprimirse. 3.
El homicida, reconocido con el alias de “René”, fue señalado por testigos, uno de los cuales lo describió e indicó de quién se trataba entre varios álbumes fotográficos. De esa forma se logró establecer que respondía al nombre de ALDIDES DE JESÚS DURANGO. 4. Ante la imposibilidad de lograr la comparecencia de ALDIDES DE JESÚS DURANGO para ser vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria, el 13 de diciembre de 2001 se le declaró persona ausente, por imputársele los delitos de triple homicidio agravado, concierto para delinquir y violación de los derechos de reunión y asociación. En la misma providencia se ordenó la designación de un defensor de oficio que representara los intereses del sindicado.
El nombramiento, en este caso, recayó en el abogado Bernardo David Quintero Herrera que tomó legal posesión del cargo el 14 de diciembre de 2001. 5. Al procesado ALDIDES DE JESÚS DURANGO se le resolvió la situación jurídica por auto del 22 de febrero de 2002, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional por los atentados contra la vida, la seguridad pública y la libertad individual. 6.
El 12 de agosto de 2002, se decretó el cierre de la investigación y se corrió traslado para la presentación de los alegatos precalificatorios.
7. ALDIDES DE JESÚS DURANGO fue acusado el 25 de octubre de 2002, como posible autor de homicidio agravado, concierto para delinquir y violación de los derechos de reunión y asociación. La decisión fue recurrida por el defensor de DURANGO y confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 20 de febrero de 2003. 8.
En firme el llamamiento a juicio, el expediente se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia que, luego de agotar las fases previas, dictó sentencia el 18 de junio de 2004. ALDIDES DE JESÚS DURANGO fue condenado a 436 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales, como autor penalmente responsable de los delitos por los que fue acusado; la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; la obligación de cancelar los perjuicios morales en cuantía de 3.000 salarios mínimos legales mensuales que debería cancelar a favor de los herederos de los occisos; y, se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. 9.
Contra la sentencia que viene de reseñarse, no se interpuso el recurso de apelación. En consecuencia, quedó ejecutoriada. 10. El sentenciado fue capturado el 19 de junio de 2007, y dejado a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 11. Ahora el actor en tutela considera que el proceso está viciado de nulidad por habérsele vulnerado el derecho de defensa, garantía que asume quebrantada desde el punto de vista técnico, porque el defensor designado de oficio no cumplió con los deberes del cargo, ya que omitió adelantar gestiones tendientes al esclarecimiento de la verdad; no solicitó la práctica de pruebas; apenas si se notificó de algunas determinaciones; no interpuso recursos; y, los alegatos en la audiencia pública no se orientaron a desvirtuar los delitos imputados.
En consecuencia, depreca que por este medio se amparen los derechos fundamentales invocados, y se invalide el proceso a partir de la resolución de cierre de la investigación, inclusive. 12. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a la que se le asignó el conocimiento, admitió la demanda y conformó el contradictorio, solicitó puntuales informes de las autoridades accionadas, recopiló otras evidencias a través de la juiciosa inspección judicial que practicó al expediente del proceso penal adelantado contra ALDIDES DE JESÚS DURANGO y, por último, falló el pasado 15 de agosto denegando la protección invocada. 13.
El apoderado especial del accionante recurrió el fallo al recibir notificación personal. Posteriormente, allegó un escrito en el que expone el sustento del desacuerdo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por el apoderado especial de ALDIDES DE JESÚS DURANGO, involucra la actuación de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, porque conoció en segunda instancia la impugnación de la resolución de acusación dictada por la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia.
En consecuencia, no resulta acertado que la Sala Penal del Tribunal A quo hubiese asumido el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, porque los efectos de la acción se extendían a la decisión de segundo grado adoptada por el superior funcional de la Fiscalía Especializada y, en un tal evento, debió ordenar la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 1-2, 1 del Decreto 1382 de 2000: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal.” En consecuencia, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín debió haber sido vinculada a este trámite en condición de demandada; por consiguiente, era necesario que el Juez Colegiado se abstuviera de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ALDIDES DE JESÚS DURANGO y, en su lugar, ordenara el envío de la actuación por competencia a esta Sala.
Es que, la decisión de segundo grado se entiende igualmente censurada, porque de ser necesario invalidar el proceso hasta el momento en que se dispuso el cierre de la investigación, conforme lo ha solicitado el actor, también tendría que dejarse sin efecto el auto interlocutorio proferido por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, sin que en ese caso tuviera competencia la Sala Penal A quo para emitir un pronunciamiento de fondo, conforme lo imponen las normas del procedimiento y, especialmente, el Decreto 1382 de 2000, en cuanto reserva el conocimiento para el respectivo superior funcional.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de la acción de tutela interpuesta por ALDIDES DE JESÚS DURANGO a través de apoderado, con excepción de las pruebas, las cuales conservan su validez. En consecuencia, REMITIR la actuación a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para que se someta nuevamente a Reparto y se asigne el conocimiento en primera instancia, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a la accionante y a su apoderado.
Notifíquese y Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE