Micelio
T-33184 (11-10-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 33184 JEFRI JULIAN CERON RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33184 JEFRI JULIAN CERON RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 194 Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante JEFRI JULIAN CERON RAMÍREZ, contra la sentencia del 15 de agosto anterior, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, negó el amparo para los derechos fundamentales a la salud, igualdad, debido proceso y derechos de los niños, cuya vulneración se atribuye al Ministerio de la Protección Social.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 15 de agosto del presente año y el 16 de agosto siguiente se libró comunicación a la dirección suministrada por el acciónate para su notificación, trámite que se surtió el 17 de agosto, según lo informa el propio actor en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre el 21 y 23 de agosto.

Es así como, el 24 de agosto hogaño el actor JEFRI JULIAN CERON RAMÍREZ allegó al Tribunal Superior de Buga, memorial a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

El Tribunal, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante JEFRI JULIAN CERON RAMÍREZ, en contra del fallo del 15 de agosto de 2007, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga.

En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 4