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T-33180 (09-10-07) PROCESO EN CURSOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 33180 MARTHA LUCÍA POSSO FRANCO Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 33180 MARTHA LUCÍA POSSO FRANCO Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 192 Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por los señores MARTHA LUCÍA POZO FRANCO, HECTOR FABIO OROZCO RENDÓN y JESÚS ANTONIO OROZCO RENDÓN contra el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Constitucional de Decisión-, el día 10 de agosto de 2007, oportunidad en la cual negó la tutela impetrada contra la FISCALÍA 16 SECCIONAL DE CARTAGO -VALLE- por presunta violación al debido proceso.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN

1. MARTHA LUCÍA POSSO afirma que, el 26 de mayo de 1999, se presentó a su domicilio una comisión con la orden de embargar y rematar los bienes muebles de su pertenencia en virtud de un proceso ejecutivo mixto en contra de HECTOR FABIO OROZCO RENDÓN, JESÚS ANTONIO OROZCO RENDÓN y GLADYS ORJUELA MARÍN. En efecto, un empleado suyo HECTOR FABIO OROZCO RENDÓN, había sacado a crédito una motocicleta de SUPERHONDA Ltda., pero afirma que la había devuelto el 24 de septiembre de 1998. 2.

La señora POSSO FRANCO en julio de 2003 presentó demanda penal contra el Juez Primero Civil Municipal de Cartago, que profirió la orden de embargo, Superhonda Ltda., y su representante legal, ante la FISCALÍA 16 SECCIONAL de CARTAGO – Valle-. 3. Afirma que desde la fecha la Fiscalía accionada, no ha calificado el delito ni ha dado respuesta a las peticiones que la actora ha solicitado.

Por lo tanto, considera que se le han vulnerado sus derechos, puesto que le siguen reclamado el pago de sumas de dinero para cubrir el valor de la motocicleta, mientras que el bien ya fue restituido 4. Solicita, que cese el cobro de la deuda que afirma, no ha existido ni existe, y se de por terminado el proceso civil, en contra de su empleado HECTOR FABIO OROZCO RENDÓN y el fiador JESÚS ANTONIO OROZCO RENDÓN. Solicita igualmente, que se le amparen los derechos conculcados con la orden de embargo de los electrodomésticos de su propiedad.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La FISCALÍA 16 Seccional de Cartago- Valle- no se pronunció sobre la presente acción. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Constitucional de decisión- no tuteló el derecho al debido proceso puesto que revisado el proceso allegado por la Fiscalía accionada, confirma que: La entidad profirió resolución de apertura de instrucción el 8 de marzo de 2007, y que desde la fecha se han practicado las pruebas decretadas en dicho pronunciamiento.

Afirma igualmente, que la Fiscalía se encuentra dentro término legal para agotar la etapa instructiva y proferir la respectiva resolución. Por lo cual, la Sala precisa que no se evidencia violación alguna del debido proceso. Sin embargo, resalta que la investigación lleva cuatro años en manos del ente acusador y por ello, requirió a la FISCALÍA 16 SECCIONAL de CARTAGO, para que le imprima celeridad a dicha investigación y asegure el acceso a la administración de justicia de las partes en el proceso.

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela exponiendo los mismos hechos de la demanda de tutela y reiterando que se le han vulnerado los derechos al debido proceso, la igualdad y el derecho de petición. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la impugnación interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por cuanto es el superior jerárquico de la corporación que emitió el fallo de primera instancia.

2. EL PROCESO ESTA EN CURSO El presente proceso adelantado contra la FISCALÍA 16 SECCIONAL DE CARTAGO- VALLE-se encuentra en fase de investigación por lo cual cuenta al interior del mismo con la posibilidad de elevar peticiones, interponer recursos ordinarios y/o extraordinarios e incluso de solicitar nulidad en caso de considerar que existen irregularidades que así lo ameriten.

Al respecto ha sostenido esta Sala: “ Confirmará la Sala el fallo de primer grado, pues indiscutible se muestra que las providencias cuestionadas no son definitorias de la actuación procesal sino se encuentra pendiente de agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa del accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del Juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.

Tan es así, que si considera que existe una violación al derecho fundamental del debido proceso, la normatividad procesal dentro del Sistema Penal Acusatorio estipula que dicha situación constituye causal de nulidad cuya verificación está a cargo del Juez de la causa, sin necesidad de acudir al de tutela ” ( Negrillas fuera del texto). En este orden de ideas, al no haberse culminado aún la actuación procesal, para la consecución de las aspiraciones del peticionario existe otro medio de defensa judicial, cual es la intervención en el proceso mismo, constituyéndose éste en el mecanismo primordial para la protección de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el trámite.

Acorde con lo expuesto, lo procedente es confirmar íntegramente la providencia impugnada, y se insiste en la orden del a-quo de imprimir la diligencia y celeridad necesarias, para adelantar la investigación penal en curso, como garantía de una debida administración de justicia. En mérito de lo expuesto, La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de BUGA -Sala Constitucional de Decisión-, proferido el día 10 de agosto del corriente, oportunidad en la cual negó el amparo solicitado por MARTHA LUCÍA POSSO FRANCO y otros.

Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591de 1991 Tercero: REMITIR el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6