CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.178 JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.178 JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 194 Bogotá D. C., once de octubre de dos mil siete.
V I S T O S La Corte decide la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO, contra el fallo del 22 de agosto de 2007, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en virtud del cual resolvió amparar el derecho fundamental de petición invocado en la acción de tutela que formuló contra la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Fiscalía Decimotercera Seccional, ambas de Cali, en razón de que considera que no se le respondió una solicitud que elevó desde el 15 junio del presente año. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
De la reseña presentada por el accionante así como de la exigua evidencia allegada al plenario, ha podido establecerse que la Fiscalía Decimotercera Seccional de Cali investiga la muerte del señor César Augusto Muñoz Toro, ocurrida en esa ciudad el 8 de septiembre de 2006. 2. El occiso, al parecer, era propietario de un inmueble cuya posesión actual detenta su hermano JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO. 3.
En consideración a que JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO asegura haber sido amenazado junto con su familia, y aduce que la casa en la que habita fue ilegalmente gravada con hipoteca, desde el 15 de junio del presente año radicó un escrito en la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigaciones en la ciudad de Cali, informando sobre esos hechos y solicitando: “…hacer las averiguaciones del caso y dar me (sic) informe de lo investigado para establecer la veracidad de los verdaderos hechos que se están produciendo por la muerte de mi hermano y establecer indicios para señalamientos y aprehensiones, considero en forma subjetiva que existe (sic) unas maquinaciones para obtener el inmueble y apropiárselo en forma dolosa valiéndose de la muerte de mi hermano pero existe (sic) ante la ley no solo los derechos de él sino los míos que por tener posesión de más de 12 años reclamo y estoy dispuesto a hacerlos valer ante la ley así se me atente contra mi vida por lo que desde ya pido protección ante su despacho fiscal y no ocurra lo que le paso (sic) a mi hermano que fue ante las autoridades y nunca fue protegido y por mas (sic) que dijo que lo iban a matar nadie hizo nada y lo mataron Ojo Señor Fiscal pido protección para mi y mi familia.
(…) Doctora pido a su despacho que se establezcan todos los mecanismos de protección para que la investigación sea coniforme (sic) a la ley y los responsables? (sic) sean judicializados y procesados por los hechos narrados.” 4. A juicio del actor, las autoridades demandadas omitieron responder sus requerimientos, por lo que estima vulnerados sus derechos petición, información e integridad personal y familiar, y acude al recurso de amparo constitucional en orden a que se disponga su protección, deprecando, además, a título de medida provisional, que se ordene protección para él y su familia. 5.
El conocimiento de la acción se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que falló el 22 de agosto de 2007, tutelando el derecho de petición y ordenándole a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación que en el término de 24 horas respondiera la solicitud elevada por el actor desde el 15 de junio de 2007. En la misma providencia advirtió el Juez Colegiado que “…como lo manifestó el Tribunal en auto del 9 de agosto pasado, dicha medida no puede ser decretada en atención a que, de un lado, no guarda relación con el derecho fundamental invocado y, de otro, el accionante no expuso fundamento fáctico ni razón atendible que legitime a la Sala para acceder a su pretensión.” 6.
En cumplimiento del fallo de tutela la entidad demandada le dio respuesta a las inquietudes formuladas por JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO, indicando el trámite que se seguía en la investigación de la muerte de su hermano, el destino que se le había dado a la información que les suministró y precisando que le había solicitado a los comandantes de policía de las estaciones Meléndez y El Lido, en la ciudad de Cali, que ejercieran vigilancia a la vivienda que ocupaba el peticionario con el fin de proteger su integridad personal. 7.
El accionante impugnó la decisión, argumentando que su desacuerdo radica en el hecho de que no se hubiera ordenado, por este medio la protección de su derecho a la vida, conforme lo solicitó al presentar la medida provisional, cuya práctica negó el Tribunal A quo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo de tutela recurrido por JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO, se confirmará por las siguientes razones: Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que la entidad demandada continuara adelantando la investigación en relación con la muerte de su hermano, le informara sobre el estado del proceso y le prestara protección ante las amenazas de las que ha sido víctima junto con su familia, peticiones que fueron despachadas, las dos primeras, en cumplimiento del fallo de tutela y, la última, desde el 19 de junio del presente año. En efecto, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Cali, le contestó al accionante el pasado 24 de agosto en los siguientes términos: “1.
Efectivamente su solicitud se recibió junto con un cassete (sic) en nuestras instalaciones, teniendo e cuenta que ya existía proceso, se remitió al despacho del fiscal 13 Seccional, para anexar al caso (…) por el homicidio del señor César Augusto Muños (sic) Toro; este despacho una ves analizada la información, la envió a la oficina de asignaciones para que fuese asignado a un Fiscal Seccional por el presunto punible de FRAUDE PROCESAL; de igual forma envió oficio al comandante de Policía El LIDO, solicitando protección policiva para usted y su familia.
(…)” La Fiscalía 13 Seccional de Cali expidió el oficio No. 186-3663-13 del 19 de junio de 2007, dirigido al Comandante de la Estación de Policía El Lido, en esa ciudad, por medio del cual le pide protección para JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO y su familia: “Amablemente solicito se sirva ordenar lo pertinente a fin de que se le preste protección policiva al ciudadano JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO y a su familia, persona que reside en la calle 1 D Nro. 66 A–27 del barrio El Refugio, persona que ha sido víctima de amenazas de muerte.
Es de agregar que en esta Fiscalía cursa proceso penal por el homicidio donde es víctima el señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ TORO hermano del arriba citado…” En síntesis, aparece acreditado que la entidad accionada le contestó a JESÚS EMILIO MUÑOZ TORO y con la respuesta agotó todos los temas planteados por el peticionario, especialmente lo relacionado con la deprecada protección para él y su familia, en razón de las amenazas de las que ha sido víctima.
A pesar de ello, el actor recurrió la sentencia de primer grado, pretendiendo que se revoque en lo que concierne a la negación de esa específica pretensión que, finalmente, se advierte satisfecha desde el pasado 19 de junio, de conformidad con el requerimiento escrito dictado por la autoridad demandada al Comandante de Policía de El Lido en la ciudad de Cali.
En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la respuesta de fondo que se le suministró con antelación a la formulación de esta acción de tutela y con posterioridad al fallo, en relación con los puntos que aparecían insatisfechos.
Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías que consagran los artículos 2 y 23 de la Constitución Política que, de haberse vulnerado tal como lo predicó la accionante, han recobrado plena vigencia en su caso, al emitirse las respuestas exigidas. De esa forma, antes de promoverse la acción de tutela se había puesto fin a las omisiones que ahora considera vulneradoras de los derechos fundamentales invocados.
De esa forma, el objeto de la pretendida protección ya se había superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali carecería de sentido, porque se había restablecido la garantía fundamental. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria