Micelio
T-33174(31-07-2013)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLO S ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2578 Radicación nº 33174 Acta No. 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA Y SINDICAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CUDINAMARCA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. l.

ANTECEDENTES Aduce la actora que David Alexander Piracoca Camacho fue vinculado a la Gobernación de Cundinamarca mediante acto administrativo, con carácter provisional y por el término de 6 meses, en el cargo de Profesional 1 Radicado nº 33174 Universitario Código 219, Grado 2, dependiente de la Subdirección Técnica, vinculación que terminó al vencimiento del término. Agregó que desde el 25 de febrero fecha en la que se puso fin a la citada provisionalidad, el cargo no fue ocupado y a partir del 31 de marzo de igual año se suprimió mediante Decreto Departamental.

Señaló que Piracoca Camacho presentó accion de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca y la Secretaría de Hacienda con el fin de que se le protegieran sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la vida y en esa medida se ordenara su reintegro a la entidad accionada y el pago de los salarios dejados de percibir; que la primera instancia, que la conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, denegó la protección solicitada, decisión que impugnó el tutelante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó mediante fallo del 2 de mayo de 2013 y, "en un desbordamiento de las facultades del juez de tutela", tuteló los derechos fundamentales invocados.

Argumentó que el Tribunal accionado extralimitó sus facultades, toda vez que desbordó los límites de la competencia, como quiera que no se presentaba perjuicio irremediable y existían "otros medios de defensa judicial principales frente a los cuales la acción de tutela resulta subsidiaria". Agregó que los derechos reclamados por el accionante eran de competencia de la justicia Contenciosa Administrativa.

Por manera que el juez de segunda 2 Radicado nº 33174 instancia al acceder a· la protección constitucional "creó una tercera instancia paralela al proceso contencioso administrativo, vulnerando los intereses de la Gobernación de Cundinamarca", Afirmó que el citado fallo de tutela, le genera al Departamento un perjuicio irremediable ya que ordena el cumplimiento de un imposible jurídico y técnico.

Que al ente territorial le resulta imposible asumir una carga presupuesta! adicional a la inicialmente prevista para suplir los gastos de personal y que no fueron contemplados por necesidades del servicio dentro del estudio técnico que justificó la planta de personal actual de la administración central departamental. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso.

Solicita que se revoque la sentencia de tutela proferida por el Tribunal accionado el pasado 2 de mayo. Como petición subsidiaria pide "el cambio de la decisión de reintegro por una medida opcional y análoga como es la establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

11. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 25 de julio, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas; así como comunicar del presente trámite a los demás interesados, 3 Radicado n• 33174 con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. No hubo ningún pronunciamiento dentro del término otorgado para ello.

III. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el articulo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretende en últimas la tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales. 4 Radicado nº 33174 En estas condiciones resulta improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya· que no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza y, menos aún, que cambie el sentido del fallo proferido.

Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA Y SINDICAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CUDINAMARCA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la farma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem. 5 Radicado n• 33174

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE J0RGE MAURIClO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6