Micelio
T-33173 (21-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33173 Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Wilson Báez Zapata contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander, el 11 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, Seccional Santander.

I.

ANTECEDENTES El señor Wilson Báez Zapata instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “…al HABEAS DATA, Trabajo, Derecho de igualdad, acceso a las oportunidades de empleo en condiciones dignas…” que consideró vulnerados por la entidad accionada, al expedirle un certificado de antecedentes judiciales, código de verificación No. 532691120191 con la anotación “ REGISTRA ANTECEDENTES PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”.

Pidió, como consecuencia, al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Seccional Santander, suprimir la frase “registra antecedentes”, por considerar que vulnera “…mis derechos al buen nombre, derecho a la igualdad, acceso a las oportunidades de empleo y a la vida en condiciones dignas…”, ante lo cual el ente accionado manifestó carecer de facultades para cancelar los antecedentes, los cuales deben permanecer consignados en su base de datos.

Ante tal situación y como propósito de la presente acción, el actor pidió “…ordenar a la DIRECCIÓN del D.A.S. – SECCIONAL SANTANDER – COORDINACIÓN DEL GRUPO DE IDENTIFICACIÓN, que expida un nuevo CERTIFICADO JUDICIAL en que me excluya la frase “… REGISTRA ANTECEDENTES …”, sin que lo anterior indique la eliminación del antecedente de la base de datos” (negrillas del texto).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander, dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de mayo de 2011 y requirió al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Bogotá, D.C. y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Seccional Santander, para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Santander, basó su repuesta en el contenido del Decreto No. 3738 del 19 de diciembre de 2003 y la Resolución Interna No. 1157 de 2008, norma de la cual transcribió el contenido de su artículo 1º. Hizo referencia al artículo 248 de la Carta Fundamental, poniendo de presente que, ajustada a su espíritu, se expidió la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, modificatoria de la Resolución Interna 1157 de 2008, la cual, a su vez, fue objeto de modificación por la Resolución 1161 de 2010.

Retomó el contenido del artículo 248 de la Carta Fundamental, en concordancia con apartes del contenido de la sentencia de la Corte Constitucional T – 444 de 1992. Por lo tanto y de acuerdo con el artículo 248 de la Carta Fundamental, al brindar la información de que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, actualizada de acuerdo con la que emiten las autoridades judiciales, no se está vulnerando derecho alguno. Esta posición la hizo concordar con el contenido de la sentencia de tutela de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander No. 2010-00582, destacando de este último pronunciamiento el aparte “… pues bien no se puede poner de presente que registra antecedentes porque ya cumplió su pena, no es posible tampoco certificar que no los registra, pues sí tiene antecedentes, y de esa forma, no es posible tampoco disponer que se suministre tal información en el certificado judicial, máxime cuando la frase “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” no implica que tenga antecedentes ”.

(subrayado y negrilla en texto). Sin embargo, aportó copia del Certificado Judicial, código de verificación 582853699855, de fecha 5 de mayo de 2011, en el cual no figura la anotación “registra antecedentes”, con lo cual atendió lo requerido por el accionante dentro de la presente acción de tutela. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Seccional Bogotá, no aportó respuesta alguna.

El Tribunal profirió fallo el 11 de mayo de 2011, declarando improcedente la presente acción de tutela, por hecho superado. Inconforme el accionante, impugnó la decisión del Tribunal, manifestando su inconformidad con “…el fallo en donde se me negó tutelarme mis derechos por hecho superado”. II. CONSIDERACIONES El Tribunal no estimó quebrantados los derechos fundamentales del actor, con base en la expedición del certificado de antecedentes judiciales, en virtud de que, en su concepto: (i) la expedición del precitado documento se ciñó a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 20 de mayo de 2010, Radicado 47830, de la cual transcribió lo pertinente, así como al contenido del artículo 248 de la Carta Fundamental, (ii) la Resolución 1161 del 17 de septiembre de 2010, por la cual se modifica la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, es el soporte normativo que define el modelo para la expedición del certificado de antecedentes judiciales, (iii) y cabe concluir que quien haya sido condenado por autoridad judicial tendrá antecedentes “dato negativo que necesariamente debe reposar en la base de información que para tal efecto conserve el Departamento Administrativo de Seguridad…”.

Sin embargo, y bajo la especial consideración del contenido del Certificado Judicial reportado por el D.A.S., Seccional Santander, obrante a folio 51, se consideró la cesación de la “…eventual trasgresión de los derechos fundamentales del ciudadano…”, declarando improcedente la acción, por carencia actual de objeto, por hecho superado. Una vez analizada la decisión impugnada, la Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se deben ajustar a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normativa legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 8 de junio de 2011, Rad. 33173, en la que se dijo: “(…) Definido lo anterior, la Corte debe comenzar por advertir que el certificado del actor fue expedido de acuerdo con el formato reglamentado en la Resolución No. 750 de 2010, con la nota de que “no es requerido por autoridad judicial”.

Tras ello, es fácilmente verificable que la entidad accionada no está divulgando información relativa a que posee antecedentes penales, como se alega en el escrito de tutela y lo acepta el Tribunal. En efecto, ninguna parte del certificado expedido contiene datos relativos a que el actor tiene antecedentes penales, de manera que no es posible identificar alguna divulgación de información que pueda carecer de veracidad o legitimidad y que afecte los derechos fundamentales del actor.

En segundo lugar, la Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se deben ajustar a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.

Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 2 de marzo de 2010, Rad. 27369, en la que se dijo: “Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor puede endilgársele al Departamento Administrativo de Seguridad, quien ha actuado dentro de lo de su competencia, en estricto cumplimiento de sus funciones.

Pretende el señor Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez que se conmine al Departamento Administrativo de Seguridad, a expedir un certificado judicial que no tenga la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la que, aduce, la accionada es pertinente, porque así lo dispone la Resolución Interna No. 1157 de 2008.

Encuentra esta Sala de la Corte que, en efecto, la entidad accionada ha ajustado su proceder a lo dispuesto por dicha resolución, cuya legalidad puede debatir el interesado, haciendo uso de otros medios de defensa judicial, lo que, al tenor del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, torna improcedente la acción de tutela.” En tales términos, no puede exigirse a la entidad accionada que expida un certificado de antecedentes de acuerdo con las anotaciones que se consideren más apropiadas para cada caso particular, sino que, se insiste, dicho documento debe ceñirse a la norma vigente que determine la forma general que debe adoptarse, que para el presente asunto es la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010.

Así las cosas, habrá de revocarse la decisión impugnada, para en su lugar negar la acción de tutela por improcedente.” Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada, negando la acción de tutela por improcedente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE