Micelio
T-33170 (21-09-07) Inadmite demanda. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33.170 FREDY JOSÉ LEDESMA LARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 177 Bogotá, D. C., veintiuno de septiembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FREDY JOSÉ LEDESMA LARA, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y favorabilidad, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. Al parecer el actor, actualmente recluido en la cárcel de Cómbita, solicitó del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la rebaja de pena a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, empero su solicitud fue despachada negativamente. 2. En efecto, el sentenciado ahora asegura que cumple todos los requisitos para acceder a la aludida disminución punitiva y eleva nueva petición en ese sentido.

No obstante el Juzgado accionado se pronuncia a través de auto de sustanciación en el que le dice que debe estar a lo resuelto en otras oportunidades y le advierte que esa decisión no es susceptible de recursos. 3. En consideración a que la demanda de tutela se orienta a censurar esa decisión, es decir, el auto de sustanciación que no pudo recurrir, resulta claro que no se ha involucrado en este caso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, porque sería improbable que hubiera conocido en segunda instancia de un auto que no se podía impugnar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que FREDY JOSÉ LEDESMA LARA no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Tunja, porque se limita a reprochar la actuación surtida por el Juzgado de Ejecución de Penas. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de Tunja en el asunto planteado, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la providencia por la que se le negó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, cuyos efectos pretende enervar el actor, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.

El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, sin que, se itera, se advierta que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de aquella ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.

En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del referido Tribunal Superior para que de inmediato asuma de el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante FREDY JOSÉ LEDESMA LARA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de tutela presentada por FREDY JOSÉ LEDESMA LARA por las razones expuestas en precedencia. En su lugar, se ordena REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Comuníquese lo decidido en el presente auto a FREDY JOSÉ LEDESMA LARA, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría de Cómbita, donde se encuentra recluido.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8