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T-33169 (28-06-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33169 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 33169 Acta No. 46 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante DIEGO ANDRÉS SANDOVAL NÚÑEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA GENERAL, JEFE DE TALENTO HUMANO y JEFE DEL ÁREA DE ARCHIVO GENERAL de la misma institución. I -.

ANTECEDENTES 1. A través de este mecanismo preferente y sumario el accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada. Manifiesta el accionante que fue miembro de la Policía Nacional, institución de la que fue retirado mediante discrecional, según resolución No. 0239, el 22 de mayo de 2010.

Señala que elevó derecho de petición ante la Policía Nacional, donde solicitaba fotocopia de la resolución No. 0239 así como fotocopia de su historia laboral. El 12 de junio de 2010, recibe respuesta por parte de la entidad accionada en la que se le informa que la historia laboral había sido enviada al Archivo General de la Policía Nacional.

Posteriormente, el 29 de junio de la misma anualidad, la Secretaria General (E) de la Policía Nacional, le informa que para atender su requerimiento, “ se cursó trámite ante el Comando de Departamento de Policía Valle y Archivo General de la Policía Nacional”. El 12 de julio de 2010, el Jefe de Archivo General de la Policía Nacional le manifiesta que a la fecha no ha recepcionado su historia laboral, lo que le impide dar respuesta satisfactoria a su petición. Por su parte el Comandante (E) de la Policía Nacional Valle, el 19 de julio de 2010, le responde, que respecto de los folios de vida, estos son enviados de inmediato al archivo general de la institución, en la ciudad de Bogotá, por lo que remitió su petición ante dicha dependencia para atendiera su requerimiento.

Finalmente, el 17 de agosto de 2010, el Jefe del Área de Archivo General, envía respuesta a su solicitud en la que le informa que en dicha dependencia o ha sido recepcionada aún su historia laboral y le sugiere “ reiterar con posterioridad su petición”. Se duele el accionante de la actitud asumida por la entidad accionada, pues a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a su petición. Por lo anterior, solicita al juez constitucional le sean amparados sus derechos y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que de respuesta oportuna y eficaz a su derecho de petición. 2.

Mediante providencia de 12 de mayo de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, negar el amparo peticionado por el accionante al encontrar que “ …el hecho que originó la presente acción se encuentra superado pues tanto el señor Jefe del Área de Talento Humano como el Comandante (E) del Departamento de Policía de Valle del Cauca mediante oficios No. 0351/ARTAH-REQUE-CITACIONES-DEVAL 20.1 y No. 406/COMAN-DEVAL respectivamente enviaron al accionante copia de la Resolución No. 0239 de fecha veintidós (22) de mayo de 2010 que hoy depreca en la presente acción; así mismo, en lo relacionado con la copia de su historia laboral se encuentra demostrado que el señor Jefe del Área de Archivo General, Mayor CARLOS ORLANDO MORA FRANCO envió al actor la copia de la totalidad de aquello mediante oficio No. 065783-065784-065842-06544/ARGEN-GRAUS-22”. 3.

Por encontrarse inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folio 75 del cuaderno principal. Adujo que el Jefe Área del Archivo General de la Policía entregó “ …una información falsa” pues a la fecha no ha recibido respuesta a su derecho de petición, además de no ser cierto “ …que hayan entregado la historia laboral con Doscientos cincuenta y cuatro folios (254)”.

II-. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el derecho fundamental de petición no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

De tal modo, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique un atropello al derecho de petición. A fin de no incurrir en vulneración del derecho de petición, la respuesta al mismo debe cumplir con los requisitos de: i) oportunidad, ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa, consolidada y congruente lo solicitado, iii) ser puesta en conocimiento del peticionario.

En el presente caso, advierte la Sala que le asiste razón al impugnante, pues, si bien es cierto el Jefe de Área del Archivo General a través de oficio 065783-065784-065842-065844/ARGEN-GRAUS-22, calendado de 9 de mayo de 2011, da respuesta a la petición elevada por el accionante, enviando copia de la totalidad de su historia laboral, no se acompañó al informativo la planilla de envío o prueba alguna que demuestre fehacientemente que la entidad accionada haya remitido a su destinatario el oficio aquí citado.

Lo anterior, ya que si bien es cierto a folios 66 a 67 se acompañó una planilla de envío de correo certificado en la que se relaciona al aquí accionante, ella está calendada de 23 de junio de 2010, donde se le hace remisión del oficio No. 0351/ARTAH-REQUE/CITACIONES-DEVAL 20.1, de 12 de junio de 2010, con el que se le remite fotocopia de la resolución No. 0239 de 22 de mayo de 2010, uno de los dos aspectos solicitados en el derecho de petición. Así las cosas, habrá de revocarse la decisión impugnada y, en su lugar, se tutelará el derecho de petición del accionante para lo cual se ordenará al Jefe de Área de Archivo de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a enviar al accionante copia íntegra del oficio No. 065783-065784-065842-065844/ARGEN-GRAUS-22, calendado de 9 de mayo de 2011, junto con su historia laboral en 253 folios.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción instaurada por DIEGO ANDRÉS SANDOVAL NÚÑEZ contra el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA GENERAL, JEFE DE TALENTO HUMANO y JEFE DEL ÁREA DE ARCHIVO GENERAL de la misma institución, para en su lugar, TUTELAR el derecho de petición del accionante. 2-.

ORDENA R al Jefe de Área de Archivo de la Policía Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a enviar al accionante, DIEGO ANDRÉS SANDOVAL NÚÑEZ, copia íntegra del oficio No. 065783-065784-065842-065844/ARGEN-GRAUS-22, calendado de 9 de mayo de 2011, junto con su historia laboral en 253 folios. 3.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO