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T-33163 (20-09-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 33163 JAIRO HERRERA FLOREZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33163 JAIRO HERRERA FLOREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°176.

Bogotá, D. C., septiembre veinte (20) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de JAIRO HERRERA FLOREZ, contra la decisión proferida el 3 de agosto de 2007 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al trabajo.

ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciado a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, para que previo los trámites pertinentes, se ordenara la actualización del promedio salarial para establecer el valor de la primera mesada pensional conforme a las previsiones establecidas en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 2 de noviembre de 2003 absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor. 2.

El 13 de diciembre de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó la anterior decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por el libelista, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 3 de agosto de 2007, resolvió no casar la sentencia.

3. JAIRO HERRERA FLOREZ mediante apoderado acude al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según él la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral a que ya se hizo referencia, es un típica vía de hecho pues para negar la indexación de la primera mesada pensional tuvo en cuenta “ …normas claramente inaplicables al caso concreto ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de JAIRO HERRERA FLOREZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de JAIRO HERRERA FLOREZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4