CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33162 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2357-2013 Radicación n° 33162 Acta No. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial, por la NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS contra el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La entidad accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. Relató que promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical contra Jairo Vera Daza, con fundamento en la supresión de la entidad dispuesta por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 4057 de 2011; por sentencia del 31 de enero de 2013, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 12 de abril de 2013, la confirmó por considerar que no se demostró la justa causa objetiva para obtener el levantamiento del amparo foral Adujo que al no autorizarse el levantamiento del fuero se vulneran los derechos fundamentales invocados, pues se desconocen las facultades extraordinarias dadas al Presidente de la República, se inaplica el Decreto que ordena la supresión de la entidad, y se obliga a un imposible, cual es “ mantener al trabajador en la entidad, cuando su cargo ha sido suprimido de la plante y más aún cuando la entidad está próxima a desaparecer ”; señaló que las garantías del servidor también están siendo amenazadas, ya que “ no es posible reubicarlo en otra entidad, sin la autorización del levantamiento el fuero, es decir el trabajador en este momento se encuentra en el limbo ”.
Arguyó que ha respetado las garantías constitucionales de Vera Daza, y para ello inició el referido proceso especial, no obstante, no ha sido posible obtener el levantamiento pretendido; que la función del juzgador es “ calificar la existencia de una justa causa que excuse los efectos de la protección propia del fuero sindical, para que posteriormente, sea el empleador el que disponga la desvinculación, el desmejoramiento o el traslado ”.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto las previdencias de instancia para que, en su lugar, ordenar el levantamiento del fuero. Por auto del 17 de julio de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso de fuero sindical para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó oficiar a los referidos juzgadores para que remitieran el expediente objeto de discusión constitucional, y requirió a la accionante para que allegara los documentos que tenga en su poder, relacionados con el amparo que solicita.
Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Las motivaciones expuestas por los juzgadores accionados para sustentar sus determinaciones, permiten colegir que el conflicto planteado se resolvió con base en un adecuado estudio de las leyes y decretos expedidos por el Gobierno Nacional para suprimir el Departamento Administrativo de Seguridad Das, del que establecieron que, en virtud del parágrafo del artículo 6° del Decreto 4057 de 2011, era obligación de la entidad adelantar el respectivo proceso de levantamiento de fuero sindical conforme los términos y condiciones establecidos en las normas que rigen la materia, entre ellas demostrar la justa causa que exige el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo para efectos de obtener la desvinculación del personal que goza de tal calidad.
Establecido así el escenario jurídico, los falladores confrontaron los elementos de convicción allegados al plenario, y de ese ejercicio concluyeron que la demandante no demostró que entre los cargos que se ordenaron suprimir a través del Decreto 4780 de 2011 se encontraba identificado plenamente el que ocupaba Jairo Vera Daza, y que tampoco había iniciado los trámites para reincorporarlo o trasladarlo a otra entidad Estatal, tal como lo dispone el artículo 3° del citado Decreto 4057.
Con base en las anteriores deducciones, el Tribunal erigió su decisión en un incumplimiento de la carga de la prueba por parte de la demandada, quien no probó la justa causa objetiva para pretender el levantamiento foral y la autorización de despido, lo que en su sentir, truncaba la posibilidad de éxito de las pretensiones. En ese orden de ideas, no resulta dable calificar la actuación del Juez plural como de caprichosa ni que vulnere los derechos de rango superior invocados, toda vez que se encuentran soportadas en una razonable interpretación de los aspectos jurídicos, normativos y fácticos presentes en el conflicto puesto a su conocimiento.
Por lo anterior, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6