CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33161 República de Colombia CLAUDIA PATRICIA AGUDELO FLÓREZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33161 República de Colombia CLAUDIA PATRICIA AGUDELO FLÓREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D.C., septiembre trece (13) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA AGUDELO FLOREZ, en procura de amparo para su derecho fundamental, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por la mencionada ciudadana, en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por razón de las decisiones que se han negado a desatar de fondo sus peticiones de prisión domiciliaria. 2.
Mediante constancia que antecede se estableció que en contra de los proveídos que negaron a la actora el aludido mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural, no se interpuso recurso de apelación. 3. En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Mdellín, como quiera que la misma se dirige contra una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, a la Sala Penal del Tribunal mencionado, se remitirán de inmediato las diligencias constitucionales para lo de su cargo, respetando la especialidad escogida por la accionante. Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3