CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 33160 INGRID INES FORERO FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 2° Instancia 33160 INGRID INES FORERO FORERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 192 Bogotá. D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por INGRID INES FORERO FORERO contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal- que negó la acción de tutela instaurada en contra de la Procuraduría General de la Nación por presunta violación a su derecho de petición.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN Según lo expuesto por la actora en el escrito de tutela y demás documentos anexos, la señora INGRID INÉS FORERO FORERO en representación de la VEEDURÍA AMBIENTAL CIUDADANA (VCA) elevó derecho de petición ante la PROCURADURÍA GENERAL de la NACIÓN el 4 de junio de 2007, el cual no ha sido resuelto, ni el accionado ha suministrado la documentación requerida.
En efecto la VCA se encuentra estudiando un expediente del Ministerio de Defensa relacionado con cuatro procesos abiertos por la Fuerza Aérea Colombiana para la adquisición de radio ayudas para la navegación aérea, con el propósito de proteger derechos colectivos, la moralidad y el patrimonio público. Según la accionante la VCA encontró una voluminosa intervención de la Contraloría General de la República en el proceso denominado “solicitud de oferta 46- FAC- JERMA-2000”, donde se consignan serios indicios de graves irregularidades cometidos por funcionarios de la FAC y la Contraloría General de la República en desarrollo del citado proceso licitatorio y ulterior contrato 408- FAC- 2000 y en los posteriores Procesos de Licitación y contratación. Por esta la razón, la VCA solicita a la Procuraduría General de la Nación, mediante un derecho de petición que le suministre información, y le permita ejercer la labor de control llamada a ejercer en defensa de la transparencia en los procesos licitatorios.
En vista de que no obtuvo respuesta, la señora INGRID INÉS FORERO FORERO, presentó demanda de tutela, por violación al derecho de petición. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA La apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que la petición en cuestión, fue atendida oportunamente por el Procurador General de la Nación. Fue resuelta de fondo, mediante auto de 11 de julio de 2007 y comunicado a la peticionaria el 14 de agosto del año en curso., razón por la cual advierte que no se le ha vulnerado derecho alguno a la peticionaria.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal- negó la tutela y declaró la cesación de la actuación incoada, al confirmar, que la entidad accionada ya dio respuesta a la solicitud elevada por la señora INGRID INÉS FORERO FORERO, desde el 14 de agosto pasado. Agrega, que aún si las inquietudes de la representante de la VCA, se resolvieron en auto de fecha anterior a la demanda de tutela, la respuesta proporcionada se produjo en virtud de dicha demanda, razón por la cual el Tribunal aplica el artículo 26 del Decreto 2651 de 1991, y declara la cesación de la actuación impugnada, negando asimismo la tutela por carencia de objeto.
IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el actor impugnó la decisión, solicitando comedida y respetuosamente que el derecho de petición sea resuelto “en el texto y contexto suministrado por la VCA ”. En efecto, afirma que la Procuraduría General de la Nación, omitió en su contestación dar una respuesta de fondo, clara precisa y congruente al derecho de petición, además que profirió resolución de archivo.
Esta resolución de archivo, manifiesta la accionante, no hace mención alguna sobre las irregularidades encontradas por la Comisión investigadora, luego manifiesta que: “ Por todo lo explicado anteriormente y con el fin de hacer una veeduría comparativa entre la información suministrada a la VCA por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con respecto a la que estamos solicitando formalmente a la PROCURADURÍA GENERAL de la NACIÓN y realizar una evaluación que permita ejercer el adecuado trabajo de las veedurías ciudadanas en la defensa del patrimonio y la moralidad pública, está siendo irregularmente obstruida por la negativa de la Procuraduría General de la Nación en suministrar las copias dentro del trámite del Derecho de Petición de Información.”Por ende, solicita, que se exija a la entidad accionada a responder de fondo todos y cada uno de los interrogantes planteados por la VCA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 1382 del 2000 por cuanto en ella el Tribunal Superior de Justicia y Paz con sede en esta capital, fue la Corporación que profirió el fallo de primera instancia.
2. DEL CASO CONCRETO. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
En el presente caso, la acción de tutela se tramitó contra la Procuraduría General de la Nación para obtener información que le permita a la VEEDURÍA CÍVICO AMBIENTAL CIUDADANA, ejercer la labor de control llamada a ejercer en defensa de la transparencia en los procesos licitatorios. Encuentra la Sala, que la actora, a través de este mecanismo de reclamación, pretende extender la instancia natural, al ámbito excepcionalísimo de carácter constitucional propio de la acción de tutela, pues se infiere que la acción tiene como propósito anular lo actuado por la Procuraduría General de la Nación quien allegó respuesta al derecho de petición donde presenta la investigación que se llevó a cabo con respecto al proceso licitatorio y las irregularidades denunciadas.
La Procuraduría dentro de la respuesta al derecho de petición manifestó que: “ De conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso y el estudio detallado del mismo, está suficientemente demostrado que la invitación pública No 46 –FAC- JEMA- 2000, la cual concluyó con la declaración de fallido del proceso de selección por haberse rechazado las propuestas presentadas por la Unión Temporal y Socotel Ltda.., por no cumplir con lo estipulado en el pliego de condiciones o términos de referencia, se ajusto a lo contemplado en la Ley 870 de 1993 y el Decreto 855 de 1994, por lo tanto no entiende el Despacho que los representantes de la U.T. hubiesen formulado queja por haber procedido los Comités Jurídico, Técnico y Económico, y la Unidad Asesora de Contratación, de conformidad con lo establecido en la Ley de contratación y haber declarado, fallido el proceso.” Agrega igualmente, que el despacho ya investigó las presuntas irregularidades, y se abstendrá de iniciar cualquier actuación ya que la decisión proferida en diciembre 12 de 2005, hizo tránsito a cosa juzgada y adelantar una nueva investigación por los mismos hechos sería desconocer lo establecido en el artículo 11 de la Ley 734 de 2002.
En este orden de ideas, encuentra la Sala, que no existe la vulneración aducida por que se evidencia un hecho superado. Es que el derecho de petición no implica que la respuesta resulte favorable a sus intereses, ni que la misma tenga que dirigirse en un determinado sentido. Por esta razón, no puede la actora insistir por vía de tutela, bajo el argumento de que se le ha desconocido su derecho de petición, obligar a que la autoridad accionada, vuelva a dar inicio a la investigación que adelantó, profirió decisión e hizo tránsito a cosa juzgada.
Además al haber dispuesto el archivo de la investigación, la actora puede solicitar copias ante la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, ya que no recae ningún tipo de reserva. Así, con base en las respuestas ofrecidas, se puede concluir, que la autoridad accionada no ha incurrido en irregularidad porque ha estado presta a atender a los requerimientos de la actora.
Además, porque no es la tutela el mecanismo judicial que todo lo puede como lo viene entendiendo un buen número de los habitantes del territorio nacional, quienes en su único afán de obtener unos beneficios propios aducen vulneración de sus derechos fundamentales así no tengan razón Cabe advertir, que si la actora considera que aun existen irregularidades en dicha contratación, puede demandar ante la justicia Contenciosa Administrativa la nulidad de los contratos celebrados mediante las acciones contractuales.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión del a-quo ya que se configura un hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo de primera instancia, por las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7