CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.33147 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33147 Acta No. 17 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Gabriel Arcángel Higuita Puerta contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Gabriel Arcángel Higuita Puerta instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Pretende específicamente que se ordene a la accionada “que en el menor tiempo posible publique el listado de elegibles, del cual debo hacer parte por haber cumplido con todos los procesos y requisitos”.
En sustento de su petición señaló que se inscribió en el concurso de que trata la Convocatoria No. 001 de 2005; que presentó la prueba de preselección la cual aprobó con 70 puntos; que se inscribió en el “Nivel Técnico. Actividad de desempeño: Saneamiento Ambiental. Número de prueba: 145”; que presentó las pruebas básica, funcional, comportamental, estudios y experiencia, que, al igual que la primera, aprobó satisfactoriamente; que dichos resultados fueron publicados el 17 de diciembre de 2010; que “según el cronograma de actividades planteada en la Resolución 074 del 25 de enero de 2010, emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles se publicarán a partir de la firmeza de los resultados de todas las pruebas aplicadas, lo que hasta ahora 4 meses después, aún no ha sucedido”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 29 de abril de 2011. Se vinculó al trámite al Departamento de Antioquia, el cual, pidió denegar la tutela en lo que a él respecta, pues la queja involucra un asunto que solo incumbe a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Por su parte, ésta última allegó escrito manifestando lo siguiente: “(…) no se ha desconocido en forma alguna los derechos fundamentales en cabeza del accionante, ya que como se explicó verificar y agotar las etapas administrativas que hacen parte de la convocatoria 001 de 2005, conforma un elemento imprescindible en aras de garantizar los derechos de los inscritos, por ello una vez se superen todas y cada una de las etapas de verificación y reclamación se procederá con la publicación de la lista de elegibles”.
El Tribunal denegó por improcedente el amparo deprecado, mediante fallo del 12 de mayo de 2011. El accionante impugnó. Pidió tener en cuenta los múltiples fallos de tutela que obligan a la Comisión Nacional del Servicio Civil a publicar la lista de elegibles. II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Gabriel Arcángel Higuita Puerta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada.
Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales del actor, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrado en un cargo, mediado por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles, lo que de contera implica que se le esté desconociendo un derecho cierto y actualmente exigible.
Por lo anterior, resta al accionante esperar a que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para la expedición de la lista de elegibles, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, el trámite administrativo que debe surtirse en el interior de la entidad que sólo está encaminado a obtener resultados ajustados a derecho.
Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues no demostró el actor la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos, que ameritara la intervención del juez de tutela. Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE