CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 33143 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 33143 Acta No. 23 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el 29 de junio de 2011, el cual confirmó la decisión dictada dentro de la acción de tutela adelantada por MIGUEL ÁNGEL HERRERA ZGAIB contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.
ANTECEDENTES El accionante, pretende se “aclare por esta instancia si la excepción de ausencia de legitimidad en la causa por pasiva, fundada en que el cargo de albacea es intuito personae, es válida; Que se aclare, si el hecho de no haberse allegado prueba del auto de 6 de abril de 2005, es congruente con la no revocatoria de la sentencia de rendición de cuentas; que se adicione en los antecedentes de la decisión de la impugnación que el recurrente, incluido también Marco Aurelio Herrera Zgaib, solo se señala (sic) la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, para que se mencione también la violación al derecho sustancial (artículo 228 de la C.N.), la justicia material, cuya inobservancia conduce al enriquecimiento ilícito de la parte demandada”.
SE CONSIDERA La aclaración y adición de providencias judiciales no tienen por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento, y que supuestamente se omitieron, corregir errores puramente aritméticos o aclarar frases o conceptos que ofrezcan serios motivos de duda.
La impugnación del fallo de tutela, tiene como finalidad que el juez que la conozca estudie el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo atacado, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala, al confirmar la sentencia impugnada, consideró que la decisión estaba amparada constitucional y legalmente, no puede entonces el recurrente, por el hecho de no compartir las consideraciones expuestas por la Sala, pretender que se aclare o adicione el fallo con el propósito que se reexaminen las alegaciones que le sirvieron de soporte para recurrir el amparo concedido, máxime cuando se encuentra pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Un nuevo análisis del caso, equivaldría a autorizar otra instancia en la resolución del problema planteado, posibilidad que, como se dejó expresado, excluye el ordenamiento jurídico. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de aclaración y adición de fallo propuesta por el accionante MIGUEL ÁNGEL HERRERA ZGAIB. SEGUNDO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2