CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33142 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2518-2013 Radicación N° 33142 Acta No. 74 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUIS JIMÉNEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicita el amparo constitucional por considerar que las autoridades judiciales accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital. Fundamentó el amparo en los hechos que a continuación se resumen: Que en cumplimiento de orden judicial, mediante Resolución No. 19683 de 2009, le fue reconocida por parte del Instituto de Seguros Sociales la pensión de vejez a partir del mes de junio de 2005, en la cual no quedó incluido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, por convivir en forma permanente con la señora Amparo Guevara Delgado, quien depende económicamente de él, incremento que solicitó mediante derecho de petición que el ISS le negó por “ auto ” 1585 del 7 de mayo de 2010, dado que “fue pensionado después del 1º de abril del año 1994”.
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy en Liquidación para que se le reconociera y pagara el citado incremento del 14% por su compañera permanente, despacho que mediante sentencia del 26 de julio de 2012, absolvió al demandado de todas las pretensiones al considerar que “probar no solamente, (…) el que la pensión de vejez se haya adquirido con base en normatividad anterior a la ley 100 de 1993, sino también que se acredite la calidad de cónyuge o compañera permanente y además que esa esposa o compañera permanente dependa económicamente del pensionado y que no devengue pensión alguna lo cual en este caso no ha tenido ocurrencia, toda vez que, la prueba testimonial decretada por el despacho no fue decepcionada, pues en la hora y fecha señalada no comparecieron los señores Agustín Villaquirán y Mariela Aranzazu Torres obrando solamente lo dicho por la señora Amparo Guevara Delgado quien alega ser compañera permanente del demandante su declaración no es suficiente para dar por demostrado tal vinculo con el pensionado como su dependencia económica (…)”, y que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali en sentencia del 15 de mayo de 2013.
Que las autoridades judiciales acusadas incurrieron en vía de hecho, al no valorar debidamente el material probatorio allegado al proceso, dado que “en su análisis no tuvo en cuenta los documentos como las declaraciones extrajuicio de Agustín Villaquirán y Mariela Aranzazu Torres y desestimando el testimonio de Amparo Guevara, cuando no era la única prueba de convivencia y dependencia económica, pues a ella se uní también las declaraciones extraprocesales que habían sido conocidas por la parte contraria desde la etapa administrativa y nunca las objeto (sic) ”.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las autoridades judiciales acusadas revocar las sentencias que habían sido proferidas. II. TRÁMITE Por auto de 17 de julio de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado, el Juez Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Cali luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho manifestó que no violó derecho fundamental alguno al accionante. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fundamento del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali para absolver al ISS del incremento del 14% pretendido por el actor, fue la no demostración de la condición de compañera permanente ni dependiente económicamente del pensionado de la señora Amparo Delgado Guevara, por cuanto, según las textuales palabras del fallo “… la prueba testimonial decretada por el Despacho no fue recepcionada, pues en la hora y fecha señalada no comparecieron los señores AGUSTÍN VILLAQUIRÁN y MARIELA ARANZAZU TORRES, obrando solamente lo dicho por la señora AMPARO GUEVARA DELGADO en su declaración… Pero resulta que al ser señora Guevara Delgado quien alega ser compañera permanente del demandante, su declaración no es suficiente para dar por demostrado tanto el vínculo con el pensionado como su dependencia económica respecto de éste, por tener interés directo en el resultado del litigio”.
Al confirmar en segunda instancia por apelación del demandante, el Tribunal Superior de Cali manifestó que “ Al realizar el estudio del material probatorio obrante en el expediente, se observa plenamente que no hay prueba testimonial diferente a la declaración rendida por la señora Amparo Guevara Delgado, compañera del actor…, y no existe prueba documental diferente a la declaración extraproceso…, empero, dichas pruebas no pueden ser tenidas en cuenta debido a que, por una parte, proviene del demandante y su compañera, no siendo factible beneficiarse de su propia prueba (inaudita altera est pars).
Por otra parte, consideramos que no es imparcial que, la persona que rinde la declaración, sea la misma respecto de la cual se predica la dependencia y la convivencia ”. Fácilmente se advierte que fueron apreciaciones de tipo probatorio y que tienen que ver con el principio de la carga de la prueba, las que llevaron a los juzgadores de instancia a desestimar las pretensiones del actor, y en ese orden, se advierte que dichas consideraciones no se muestran caprichosas, arbitrarias o protuberantemente equivocadas, sino que por el contrario, se exhiben ajustadas al principio de la libre formación del convencimiento que inspira las decisiones laborales de acuerdo con el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que le permite al juez laboral fundar libremente su convicción exponiendo razonadamente los motivos por los cuales ciertos elementos de juicio lo llevan a concluir en uno u otro sentido.
Y desde luego, siendo esa convicción probatoria razonada, no puede el juez constitucional inmiscuirse en ella, pues la acción de tutela no es, en principio, un nuevo instrumento de valoración probatoria, ni mucho menos una instancia adicional, salvo que la decisión judicial constituya una vía de hecho, lo que aquí no acontece. No se necesitan de mayores disquisiciones para encontrar infundada la petición de amparo que aquí se decide.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por Luis Jiménez contra el Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2