Micelio
T-33133 (05-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 33133 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 33133 Acta Nº 48 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. Carlos Aldemar Burbano López, promovió queja constitucional contra el ICETEX, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo. Como fundamento de la alegada trasgresión manifestó: “ Presenté con fecha 10 de marzo de 2011, derecho de petición al ICETEX, a fin de que se me excluya como codeudor del estudiante MALCON JEISON ORTEGA YELA, teniendo en cuenta que en primer lugar fui engañado por el padre del estudiante al momento de firmar el respectivo formulario crediticio y en segundo lugar existe enemistad con el referido señor…”. 2.- Mediante auto de 3 de mayo de 2011, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA admitió la acción y ordenó “comunicar a la actora, a los accionados y a terceros con interés legítimo en el asunto, por el medio más expedito e inmediatamente, la iniciación de este proceso”.

Sin embargo, revisado el expediente allegado para su estudio y decisión, se observa que el Tribunal omitió informar del mismo a MALCON JEISON ORTEGA YELA, de quien es deudor solidario el accionante. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. Ante la ausencia de notificación a MALCON JEISON ORTEGA YELA, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 3 de mayo de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela, directamente, de ser mayor de edad, o a través de su representante, de ser necesario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 3 de mayo de 2011 inclusive, proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2