Micelio
T-33130(24-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 33130 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL2520-2013 Tutela No. 33130 Acta No. 22 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por PEDRO NEL OSPINA SANTA MARÍA en calidad de Representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se debe vincular a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I-.

ANTECEDENTES 1-. El accionante interpuso la presente queja constitucional, al considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales “ a la libertad, habeas corpus y debido proceso ”, con las decisiones adoptadas por la autoridad judicial accionada en los trámites de los incidentes de desacatos que promovieran contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones Vitelbina Picaron, Lilia María Torres de Gutiérrez, Ángel Augusto Moren Gutiérrez Luz Graciela Jaramillo de Forero, Rosa Tulia Espitia De Espinel, Julio Hernando Rodríguez Valenzuela, Martha Lucía Cuellar de San Juan, Eudoxia del Carmen Ortiz Pérez, María del Carmen Ojeda de Márquez Luis Fernando Rivera Díaz, Rosalba Lucy Hernández de León, Martha Cecilia Barón de Lizarazo, María Consuelo Piedrahita de Prieto, José Santiago Rozo Rodríguez, Pablo Medina Sánchez, Luis Clemente Fernández de Gómez Myriam Olga Estepa, Nancy Guevara Cárdenas, Mario Fernando Santana Rodríguez y María Ligia Telles, procesos Nos. 2012-00552, 2012-00433, 2012-00064, 20120-00521, 2012-00611, 2013-00002, 2012-00750, 2012-00834, 2012-00567, 2012-00785, 2012-00687, 2012-00784, 2012-00484, 2012-00485, 2012-00504, 2012-00453, 2012-00262, 2012-00826, 2012-00584, respectivamente.

Manifiesta que pese a que COLPENSIONES solicitó al Juzgado accionado, la inaplicación de las sanciones por desacato de las veinte acciones antes citadas con base en el cumplimiento de los fallos de tutela que cursaron en su contra, el 4 de julio del presente año se hizo efectiva la orden de arresto proferida por el despacho judicial accionado en su calidad de representante legal de la mentada Entidad y en las instalaciones de la SIJIN de Bogotá. Se duele el accionante de las decisiones proferidas por la autoridad judicial cuestionada, con las cuales considera conculcados sus derechos fundamentales invocados, pues “ lo que se pretende resaltar en este punto es que si bien es cierto es una potestad del juez iniciar incidente de desacato e imponer sanción frente al incumplimiento de la orden de tutela, esta orden judicial se torna ilegal cuando se ha probado el cumplimiento de la misma en cuanto que desaparece el sustento constitucional que habilita la imposición de ésta sanción, más aún si se tiene en cuanta el contexto de la administración del régimen de prima media que asumió COLPENSIONES en el marco de una falla estructural del sistema ”; así mismo agrega que debe tenerse enguanta que se está “ frente a una falla estructural que la creación y puesta en marcha de COLPENSIONES no soluciona de manera inmediata y, en consecuencia, sin restar efectividad a la acción de tutela, cuando se presenta una situación de cumplimiento de una orden judicial por COLPENSIONES en el marco de un incidente de desacato y sanción éstos deben archivarse y revocarse, en cuanto que la inoportunidad en las respuestas no se deben a la negligencia del personal de la entidad sino a un defecto del sistema general de pensiones cuya solución consiste en la puesta en marcha de un plan de acción que implica atención de manera gradual y ordenada de la represa de tramites del ISS con fecha límite de 30 de diciembre de 2013 ”. 2.- Mediante auto del 18 de julio de 2013, se asumió el conocimiento de la presente acción; término dentro del cual las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que sirvieron de fundamento al escrito de tutela.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.

No obstante, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. Observa la Corte, en el presente asunto, la improcedencia del amparo constitucional invocado por el accionante, pues, en virtud del OFICIO No. 2646 del 23 de julio del presente año, la autoridad judicial accionada allegó los expedientes de la referencia e informó que en relación a estos la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional dispuso levantar la sanción impuesta al doctor Pedro Nel Ospina Santa María en calidad de Representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES y por tanto ordenó el archivo de los incidentes de desacato objetos de la presente acción constitucional, con lo cual, ciertamente, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un “hecho superado”, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.

Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR el amparo constitucional peticionado por PEDRO NEL OSPINA SANTA MARÍA en calidad de Representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, trámite al cual se debe vincular a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y por tanto, devolver por Secretaría al Juzgado de origen los incidentes de desacato remitidos a este despacho en calidad de préstamo. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2