CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33129 República de Colombia PETER ZAHN WINTER Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33129 República de Colombia PETER ZAHN WINTER Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D. C., septiembre trece (13) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por la apoderada de PETER ZAHN WINTER, en calidad de representante legal de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zahn Limitada - Favecza Ltda.-, contra el Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quienes, según señala, han vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta tramitó proceso ordinario laboral promovido por Luis Eduardo Cuenca Gómez, en contra de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zahn Limitada y de los señores Peter Zahn Winter, Peter Nicolás Zahn Colmenares, Wolf Carlos Zahn Colmenares y Yesmín Colmenares de Zahn, buscando, entre otras pretensiones, la declarar la existencia de un contrato laboral a término indefinido y, en consecuencia, el pago de todas las acreencias laborarles surgidas de la relación de trabajo.
El 26 de abril de 2004 dicho despacho judicial profirió sentencia a través de la cual declaró que entre el demandante y los demandados existió un contrato de trabajo desde el 11 de septiembre de 1980 hasta el 31 de marzo de 2002 y condenó a la empresa Fabricación de Vehículos de Carga Zahn Limitada y solidariamente a los señores Peter Zahn Winter, Peter Nicolás Zahn Colmenares, Wolf Carlos Zahn Colmenares y Yesmín Colmenares de Zahn, al pago de las acreencias relacionadas a folios 35 y 26 de la actuación. 2.
Al resolver la apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia de 12 de mayo de 2005 modificó el fallo del a quo, en el sentido de declarar que la compensación por arreglo amistoso está incluida en la indemnización por despido sin justa causa. También condenó a los demandados al pago de la sanción por no haber consignado las cesantías del trabajador en el fondo respectivo y lo confirmó en lo demás. 3.
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 31 de julio de 2007 decidió no casar el fallo del ad quem.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La apoderada de PETER ZAHN WINTER, en calidad de representante legal de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zahn Limitada - Favecza Ltda.-, luego de efectuar un recuento de los hechos que dieron lugar a promover el proceso ordinario laboral aduce que, las decisiones cuestionadas son constitutivas de vías de hecho que hacen más gravosa la situación de la empresa, por indebida valoración probatoria y por no acreditarse que la sociedad en verdad haya pretendido desconocer los derechos de los trabajadores, condenándola al pago de una condena por indemnización a pesar de encontrarse en “liquidación, aprobada por la Superintendencia de Sociedades”.
Precisa que la falta de pago de las prestaciones al señor Luis Eduardo Cuenca no fue por mala fe de la empresa, sino producto de su iliquidez, razón por la cual al trabajador se le reconoció dentro del acuerdo las acreencias laborales adeudadas, canceladas en la fecha acordada. Solicita amparar los derechos invocados, como petición especial, ordenar la suspensión del cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de primera y segunda instancia la sentencia para evitar un perjuicio irremediable y declarar la nulidad de dichas decisiones por no “ajustarse a la ley, toda vez que su trámite es violatorio de las normas reseñadas”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por la apoderada de PETER ZAHN WINTER, en calidad de representante legal de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zahn Limitada - Favecza Ltda.-.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Folio 37 y siguientes de la actuación � Véase folio 47 de la actuación � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002.
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