Micelio
T-33129 (05-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 33129 Acta No. 048 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil once (2011). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una situación irregular de tipo sustancial, que amerita invalidar lo actuado dentro de las presentes diligencias.

ANTECEDENTES Los señores Marco Antonio Banguera Mairongo, en calidad de curador de su hermana interdicta Martha Banguera Mairongo, y Rosa Miris Preciado, madre de la menor Sorangie Banguera Preciado, a través de apoderado, reclaman el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida, protección de personas en situación de debilidad manifiesta, petición y otros, toda vez que las peticiones de reconocimiento de sustitución pensional elevadas a favor de las antes indicadas no han sido atendidas satisfactoriamente, no obstante ser “…formalmente respondidas mediante oficio de fecha 26 de enero de 2011, firmado por el Dr. RICARDO SAAVEDRA SANDOVAL, en su calidad de Coordinador del Grupo Interno de trabajo.” Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2011 (fl. 52), la Sala a quo, avocó el conocimiento del presente asunto y dispuso notificar su admisión a la autoridad accionada, lo mismo que, en calidad de vinculado, al FOPEP, para que ejercieran su derecho defensivo.

Sin embargo, omitió informar del adelantamiento de la presente acción a la señora Lucrecia Mairongo Quiñones, quien, como dan cuenta los autos, viene reconocida igualmente como sustituta pensional del señor Luis Miguel Banguera. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”.

Queda claro, entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita a los directamente accionados, sino a todo aquel cuya actuación resulte comprometida o que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, dada la calidad de sustituta pensional de la señora Lucrecia Mairengo Quiñones, calidad que igualmente se reclama a favor de las aquí actoras, era imperativo que también se le vinculara, para que, de estimarlo necesario, ejercitara sus derechos defensivos.

De acuerdo con lo anterior, y dado que ello no aconteció, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de admisión de fecha 5 de mayo hogaño, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se vincule a la citada Mairongo Quiñones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 5 de mayo de 2011, inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala a quo, para lo de su resorte.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2