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T-33125 (18-09-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33125 BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CALI República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33125 BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CALI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 174 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil siete (2007).

La Corte decide la acción de tutela interpuesta por el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE CALI a través de apoderado judicial, contra los autos proferidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negaron el recurso de anulación contra laudo arbitral emitidos el 1 de marzo y 19 de abril del corriente, por violación al debido proceso así como a la prohibición de exigir requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho.

ANTECEDENTES 1. El Sindicato de trabajadores del BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de CALI – SINTRABOMCALI- presentó para tramitación un Pliego de Peticiones aprobado por la Asamblea General de Afiliados el 28 de Octubre de 2005. 2. Con la presentación del Pliego de Peticiones y nombradas las comisiones negociadoras, se dio inicio a la etapa de arreglo directo para tramitar el conflicto económico.

Después de las discusiones pertinentes se dio por terminada la negociación colectiva sin llegar a ningún acuerdo sobre lo establecido en el Pliego de Peticiones. 3. El conflicto entre el BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de CALI y el Sindicato – SINTRABOMCALI- debía ser resuelto por Tribunal de Arbitramento, así, el Ministerio de la Protección Social dictó resolución N° 002482 de 13 de julio de 2006, para integrar el Tribunal.

Ya posesionados los árbitros no se pusieron de acuerdo para nombrar el tercero, así que el Ministerio de la Protección Social nombró al tercer árbitro quedando definitivamente integrado el Tribunal el 5 de octubre de 2006. 4. El trámite culminó con la expedición de un laudo arbitral que fue notificado al Representante Legal del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, quien presentó recurso de anulación ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento.

Concedió dicho recurso por ser presentado dentro de los términos legales, y fue remitido ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, quien rechazó el recurso porque; quien interponía el recurso de anulación no actuó en condición de abogado sino como representante legal del cuerpo de BOMBEROS en mención. Aseguró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que esta condición debió de ser acreditada al momento de interponer el recurso. 5.

El BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de CALI presenta acción de tutela encaminada a dejar sin efectos las decisiones proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que mediante autos de 1 de marzo y 19 de abril de 2007 negó el trámite del recurso de anulación del laudo arbitral por considerar que la interposición del mismo correspondía a un abogado y no al representante legal de dicha institución. Por lo cual solicitan que se de trámite al recurso, se conozca y se pronuncie de fondo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La presente acción de tutela, se encamina a controvertir la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el pasado 19 de abril de 2007, que no repuso el auto impugnado de fecha de 1° de marzo de 2007. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en dicha providencia manifestó que: “ Como quiera entonces que la sustentación del recurso de anulación mencionada comporta un acto de litigio obviamente debe ser ejercida por persona habilitada para hacerlo, por estar asistida del derecho de postulación, según las previsiones del artículo 33 del Código de Procedimiento del Trabajo y la ss, pues si bien es cierto que el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho a toda persona de acceder a la administración de justicia, también lo es que este mismo precepto difiere en la ley, como excepción a la regla general, los casos en que las personas podrán acudir ante las autoridades judiciales sin la representación de un abogado, salvedad que no contempla nuestra legislación en el evento de los recursos de anulación ”.

En estas condiciones, resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima.

Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1 ídem., entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Igualmente, esta Sala, al resolver otra acción de tutela relativa a una decisión de la Sala de Casación Laboral sobre un laudo arbitral, expresó: “Aunque los pronunciamientos antecedentes se refieren a la intangibilidad de la sentencia que resuelve de fondo la casación, el mismo razonamiento jurídico aplica respecto de los autos y sentencias sobre laudos arbitrales proferidos en desarrollo de las funciones legales y constitucionales en tanto máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, pues de igual modo en aquellas providencias el órgano límite o de cierre de la jurisdicción ordinaria –en este evento en materia laboral- plasma el criterio jurídico que en definitiva rige sobre el asunto en controversia, sin que tales decisiones puedan ser revisadas por otras autoridades, no previstas en la estructura jurídica nacional, so pena de que quien así proceda se inmiscuya de hecho en la orbita funcional del juez natural legítimamente constituido.” Así las cosas, como en el asunto a examen la Sala Laboral de la Corte actuó como tribunal de casación, su sentencia es intangible y por lo tanto no puede ser desconocida acudiendo a otra vía, por lo que lo único procedente es rechazar la solicitud de amparo.

Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de CALI, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Contra esta determinación no procede recurso alguno y no se enviará a la Corte Constitucional por no constituir decisión de fondo. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de las ley, RESUELVE.

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el representante legal del BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de CALI de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Tutela No. 17270 – 21 de Julio de 2004 7 _1204636815.doc _1204636817.doc