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T-33120 (13-09-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 33.120 ANTONIO LÓPEZ FUENTES TUTELA 33.120 ANTONIO LÓPEZ FUENTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por Antonio López Fuentes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Antonio López Fuentes presentó demanda ordinaria laboral contra el Banco de Bogotá S.A., dirigida a obtener la reliquidación de su pensión de jubilación mediante la actualización o indexación del salario promedio devengado durante el último año de servicios con base en el IPC. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 24 de junio de 2004, absolvió al demandado.

Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 31 de mayo de 2005. Interpuso entonces recurso extraordinario y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 4 de junio del año en curso, decidió no casar la sentencia. El peticionario acude a la acción de tutela en procura de obtener protección para sus derechos al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso, los que siente le fueron quebrantados con el fallo proferido por la Sala especializada.

Solicita se deje sin efecto la mencionada sentencia y se ordene a la demandada dictar una nueva, con sujeción a los artículos 13, 29 y 48 de la Constitución. CONSIDERACIONES De manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales y se desconocerían principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Antonio López Fuentes. Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos.

Remítasele copia íntegra de esta providencia. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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