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T-33113 (04-10-07) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. NulCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33113 República de Colombia ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ BEDOYA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33113 República de Colombia ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ BEDOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 189 Bogotá, D. C., octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación interpuesta por el accionante ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ BEDOYA, contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de Montería, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ BEDOYA, promovió acción de tutela contra la autoridad en mención, con fundamento en los siguientes supuestos: Sostiene el accionante que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura ha tramitado varios procesos disciplinarios en su contra, investigaciones en las cuales han actuado como Magistrados Ponentes, los doctores Miguel Mercado Vergara y Ramón de Jesús Jáller Dumar.

En varias ocasiones, ha recusado al Magistrado Miguel Mercado Vergara, quien se abstiene de declararse impedido y decide continuar con el trámite de dos procesos disciplinarios en su contra. Recusaciones que, a su juicio han sido resueltas a través de autos de “cúmplase” omitiendo el trámite previsto por el ordenamiento legal. Agrega que mediante providencia de 11 de julio de 2007, el Magistrado Ramón de Jesús Jáller Dumar y el Conjuez Danilo Guzmán Padilla, no aceptaron la recusación que presentó contra el Magistrado Miguel Mercado Vergara.

Solicita amparar los derechos investigados para que los procesos disciplinarios seguidos en su contra sean tramitados y fallados por un “juez independiente, justo, equitativo, imparcial y prudente”, declarar que los Magistrados, doctores Miguel Mercado Vergara y Ramón de Jesús Jáller Dumar están impedidos para conocer de las investigaciones y disponer la nulidad de lo actuado en los procesos de los radicados 2003-234 Grupo 2, 2004-00025 Grupo 1 y 2004-0110 Grupo 2.

Como medida provisional invoca la suspensión del trámite de los dos primeros procesos reseñados. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. A través de auto de 6 de agosto de 2007, el Tribunal Superior de Montería admitió la demanda de tutela, ordenó vincular a la accionada, dispuso la práctica de pruebas y negó la medida provisional solicitada por el actor. 2.

El Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctor Miguel Mercado Vergara informó que, el abogado ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ BEDOYA está vinculado a varios procesos disciplinarios y constantemente ha sostenido que él es su enemigo a pesar de no haber tenido roces, denotándose que el propósito es separarlo del conocimiento de los procesos en los cuales está involucrado.

Para acreditar su actuación imparcial, aporta copias de varios pronunciamientos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en los cuales ha actuado como Magistrado Ponente, discriminados así: i) auto de julio 26 de 2001 por medio del cual se inhibe de iniciar investigación disciplinaria contra el abogado ÁLVAREZ BEDOYA, ii) sentencia de 23 de abril 2002 a través del cual lo sanciona con dos años del ejercicio de la profesión y iii) sentencias de marzo 31 de 2004 y 31 de mayo de 2005, por medio de la cuales, no le impone sanción disciplinaria.

EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió el Tribunal Superior de Montería, el 22 de agosto del año en curso, por cuyo medio negó el amparo impetrado, al estimar que en las actuaciones y decisiones cuestionadas no advierte la existencia de vías de hecho, por cuanto han sido proferidas por un juez colegiado justo, equitativo e imparcial. Además, si algunas de las decisiones han sido adversas a los intereses del actor, dicha circunstancia no es indicativa de la existencia de enemistad con los Magistrados que las han proferido o que sean caprichosas o arbitrarias.

IMPUGNACIÓN El accionante en desacuerdo con la decisión, luego de referirse a los mismos argumentos del libelo, sostiene que el Tribunal guardó silencio frente a algunos hechos de la demanda y sus consideraciones son subjetivas por cuento se partan de la realidad procesal. Agrega que la solicitud de amparo la invoca como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Después de relacionar una serie de hechos relacionados con los procesos disciplinarios tramitados en su contra y al margen de éstos, solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos invocados. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los actos procesales señalados de violar los derechos fundamentales invocados, se hacen extensivos a actuaciones y decisiones proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. 2.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 4.

Respecto de las actuaciones y decisiones disciplinarias censuradas por el actor, la autoridad judicial accionada es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba; por consiguiente, la competencia para conocer de la solicitud de amparo - en primera instancia - corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5.

De esta forma, se dispone declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Montería a partir del auto 6 de agosto de 2007 por medio del cual avocó el trámite de la tutela, advirtiendo que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En consecuencia, se ordena que el expediente constitucional sea remitido a la mencionada Corporación por conducto de la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en este asunto a partir del auto de 6 de agosto de 2007 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que dicha decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2.

REMITIR el expediente de tutela por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 3. NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 42 de la actuación � Véase folio 172 y siguientes de la actuación principal 8 6