CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2451-2013 Radicación No 33110 Acta No.22 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial por MARÍA EMILCE CARDOZO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la providencia que profirió dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la aquí accionante contra el Departamento de Santander.
I.
ANTECEDENTES Los hechos expuestos por la accionante se pueden resumir así: Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga adelantó proceso ordinario laboral contra el Departamento de Santander, despacho que mediante auto del 20 de noviembre de 2009 dispuso “tener por no contestada la demanda por parte de la demandada”, y mediante sentencia del 2 de junio de 2011 declaró la existencia del contrato laboral entre las partes, y condenó al accionado al pago indexado de $7.289.600 a titulo de indemnización de perjuicios por la terminación unilateral de dicho contrato.
Que aunque solicitó la “adición y/o aclaración, y/o corrección de la sentencia”, esta le fue negada; que ante el Tribunal Superior de Bucaramanga presentó el recurso de apelación para que se condenará “ a las mayores prestaciones e indemnizaciones pretendidas en la demanda y, consecuentemente, al pago de agencias en derecho proporcionalmente más altas”.
Que el expediente se remitió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, quien manifestó que “el juzgado de la causa condenó al Departamento de Santander….; sin embargo, se abstuvo de disponer la consulta de tal decisión como perentoriamente lo manda el artículo 69 del C.P.T., y la S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, por haber sido adversa a dicho ente territorial”, por lo que consideró resolver la “consulta que se surte a favor del ente territorial demandado al ser adverso y, por lo mismo al estar comprometido el patrimonio público; de resultar positivas las premisas del juzgador de instancia, se entrará a revisar, en tal caso, los puntos objeto de apelación por la parte actora”, y mediante sentencia del 31 de octubre de 2012 revocó la de primera instancia. Que el juez colegiado incurrió en vía de hecho, toda vez que ninguna sentencia judicial puede ser “materia de segunda instancia y sujeta al grado de consulta, a la vez”, y porque de no haberse dado el grado de consulta “jamás se hubiera producido una sentencia revocatoria de la de primera instancia tanto en lo favorable como en lo desfavorable a la apelante única”.
Que acudió a la acción constitucional para que se le ampararan sus derechos fundamentales a la “doble instancia”, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, toda vez que frente al grado de consulta no procede el recurso de casación. II. TRÁMITE Mediante auto del 12 de julio de 2013, esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional, y ordenó comunicar al despacho accionado, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
Dentro del traslado, el Tribunal acusado manifestó que en el proceso adelantado “no se vislumbra que se haya incurrido en ninguna de las causales de vía de hecho establecidas a nivel jurisprudencial”. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La accionante solicita que con el amparo constitucional se le restituyan sus derechos fundamentales vulnerados, y se le estudie “el recurso de apelación que oportunamente interpuso contra la providencia de primera instancia en lo que esta resultó adversa”, toda vez que “ante el ejercicio del recurso de apelación, que por ende, impide la firmeza de la sentencia, no es posible surtir el grado de consulta pues este requiere de la ejecutoria de aquella”.
Para resolver la petición se estudia la siguiente normatividad: El artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el 14 de la Ley 1149 de 2007 establece que “(…) existirá un grado de jurisdicción denominado de “Consulta””, el que se aplicará a “ las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario” y no hayan sido apeladas, así como a las de igual grado que sean “adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
(…)”. (Negrillas de la Sala) Así las cosas, esta Sala considera que contrario a lo que afirma la peticionaria, sí procedía el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 2 de junio de 2011, pues basta con advertir que el demandado es un departamento, y que si bien ella interpuso el recurso de apelación ante dicho Juzgado, lo cierto es que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá debía revisar la decisión de primera instancia adversa al Departamento de Santander, ya no por el recurso presentado por la señora María Emilce Cardozo, sino por la “consulta”.
Ahora, el hecho de que el juez colegiado mediante providencia del 31 de octubre de 2012, notificada el 26 de febrero de 2013, decidiera “revocar íntegramente la sentencia de fecha 2 de junio de 2011”, no implica que dicho despacho le haya desconocido sus derechos fundamentales, ya que su su acción fue la de darle cumplimiento a la normatividad anteriormente mencionada, con independencia de que en tal grado se decidiera a favor o en contra de ella.
Por tanto, se concluye que en ninguna vulneración de derechos ni principios incurrió la autoridad judicial accionada, pues tal como lo argumentó “el grado jurisdiccional de consulta no es más que una revisión oficiosa que establece el legislador en los casos taxativamente señalados en la ley; en este evento, tiene como finalidad la protección del patrimonio público, por lo que la competencia del superior es plena”.
Lo dicho anteriormente es suficiente para negar el amparo solicitado.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por MARÍA EMILCE CARDOZO, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4