CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33103 NELSON ENRIQUE ROJAS MESA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33103 NELSON ENRIQUE ROJAS MESA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 179 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por NELSON ENRIQUE ROJAS MESA, contra la decisión adoptada el 12 de julio de 2007 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Santa Rosa de Viterbo, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Cuarto Penal Municipal de Sogamoso y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al negarle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 18 de abril de 2007, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sogamoso, condenó al actor a la pena principal de 30 meses de prisión por el delito de lesiones personales, a la vez que le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no darse los requisitos previstos en la ley.
Notificada la decisión, sin que se interpusiera recurso alguno, cobró ejecutoria legal. 2. En cumplimiento del fallo, el Juzgado Cuarto Penal Municipal ordenó la captura de ROJAS MESA, la cual se hizo efectiva el 6 de junio de 2007. 3. El sentenciado, actuando a través de apoderado, acude al mecanismo constitucional, señalando que el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sogamoso le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que al estudiar lo relacionado con la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, tomó en cuenta un oficio del D.A.S. en el que se afirmó que presentaba antecedentes penales, sin traer al proceso copias del fallo ni atender la posibilidad de conceder la sustitución de la prisión intramural, por la domiciliaria.
Como consecuencia de tal decisión, en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel del circuito de Sogamoso. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 12 de julio de 2007, negando por improcedente la acción constitucional al advertir que el demandante no hizo uso del recurso de apelación que tenía a su alcance frente al fallo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la condena, y que recurrió a esta acción en busca de que se le otorgara el beneficio, razón por la cual no puede reclamar por vía de tutela la protección del derecho fundamental presuntamente transgredido en una decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada, dada la residualidad y subsidiariedad del mecanismo de amparo constitucional.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor impugnó la sentencia de primer grado, reiterando los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que reitera en el presente asunto, donde la demanda intenta cuestionar la validez de la sentencia emitida el 18 de abril de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Sogamoso, a través de la cual se le impuso como pena principal 30 meses de prisión, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no cumplir con los requisitos exigidos por la normatividad legal. 2.
También se ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, que con la evolución jurisprudencial pasaron a denominarse causales generales y especiales de procedibilidad, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para la Sala ninguna vulneración a sus derechos fundamentales se observa, toda vez que la autoridad accionada en la mencionada decisión expuso de manera clara y precisa las razones por las cuales no era posible la concesión del subrogado, sin que sea dable concluir que lo allí resuelto sea fruto de la voluntad o del capricho del Juez. 3.
El actor pretende que se revisen los fundamentos que tuvo en cuenta el Juzgado accionado para negarle la libertad condicional. Tal situación no resulta procedente, toda vez que dicho aspecto escapa al análisis que debe efectuarse en sede de la acción de tutela, en tanto no es posible prescindir de la jurisdicción ordinaria, también instituida para salvaguardar las garantías de los sujetos procesales y que contiene los instrumentos idóneos para corregir las eventuales y presuntas irregularidades. 4.
Se advierte que el accionante, en ejercicio de su derecho de defensa material, contó con la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra la sentencia a fin de remediar, dentro del escenario natural, las presuntas irregularidades denunciadas, cuestión que no hizo, buscando ahora subsanar la falencia a través del instrumento de protección excepcional, que como se ha dicho en múltiples ocasiones, no puede ser utilizado como una instancia adicional idónea para modificar decisiones judiciales que ya han hecho tránsito a cosa juzgada.
Con ello no sólo se propende por el respeto de las providencias judiciales proferidas en desarrollo de procesos agotados en su totalidad y dentro de los cuales se previeron recursos ordinarios y extraordinarios para que los sujetos procesales pudieran controvertir las diferentes actuaciones y proteger sus derechos, sino también mantener inmutables los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica connaturales a las determinaciones como la ahora cuestionada. 5.
Se percibe sin dificultad que otorgando artificiosamente a la acción de tutela un carácter de instancia adicional, NELSON ENRIQUE ROJAS MESA, somete el asunto ya definido en su escenario natural, a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, con la esperanza de que su criterio prevalezca, e invocando irregularidades inexistentes; busca dejar sin efecto la providencia cuestionada, como si dicha acción constituyera un recurso adicional para propiciar una nueva controversia sobre el mismo tema.
Resulta así alterada la esencia de la acción de amparo constitucional, pese a que se ha insistido en los estrados judiciales de todos los niveles que no se trata de un mecanismo adicional ni alternativo para censurar el raciocinio jurídico, ni el trámite impartido al asunto, ni la convicción a la que pudiesen arribar los funcionarios competentes después de analizar la normatividad aplicable al asunto y el acopio probatorio a la luz de los postulados de la sana crítica.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar la sentencia impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional sentencia T-332 de 2006