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T-33100 (04-10-07) RNEC - Partidos políticos - consulta popularCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.100 CARLOS EDUARDO VERA OYUELA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.100 CARLOS EDUARDO VERA OYUELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 189 Bogotá D. C., cuatro de octubre de dos mil siete.

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el abogado JOSÉ IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ, apoderado especial del accionante CARLOS EDUARDO VERA OYUELA, contra el fallo dictado el 16 de agosto de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, que negó la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y participación en el ejercicio y control del poder político, invocados en la acción de tutela que promovió enfrente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Nacional Conservador, la Registraduría Municipal de Saldaña, el Consejo nacional Electoral, el Directorio Departamental Conservador de Tolima, el senador Luis Humberto Gómez Gallo y el señor Reinaldo Barreto Montaña, a quienes censura porque la elección de candidato para la alcaldía de Saldaña se realizó en el Congreso Municipal del >Partido Conservador y no a través de consulta popular.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña presentada por el actor y de las evidencias allegadas al plenario se ha podido constatar que CARLOS EDUARDO VERA OYUELA es miembro del Partido Conservador y en tal condición aspiraba a la Alcaldía Municipal de Saldaña, habiéndose inscrito como candidato por la citada colectividad. En las mismas circunstancias se postuló el ciudadano Reinaldo Barreto Montaña. 2.

El 24 de mayo de 2007, el Directorio Nacional Conservador convocó a consulta popular en el departamento de Tolima a efectos de que se eligiera, entre otros, el candidato único del partido a la Alcaldía de Saldaña. El proceso de participación se fijó para el 8 de julio del presente año. 3. No obstante, el 25 de junio de 2005, el secretario general del Partido Conservador Colombiano autorizó la realización del Congreso Municipal de la citada agrupación, convocada específicamente para seleccionar el candidato único a la Alcaldía. El evento tuvo lugar el día 29 de los mismos mes y año. En tal calidad resultó electo Reinaldo Barreto Montaña con 54 votos, mientras que CARLOS EDUARDO VERA OYUELA obtuvo 3 votos. 4.

Debido a que ya se había determinado mediante el procedimiento que viene de reseñarse quién sería el candidato único a la Alcaldía de Saldaña por el Partido Conservador, esta Colectividad solicitó de la Registraduría Nacional del Estado Civil excluir a sus postulados del proceso de consulta popular, circunstancia que se le comunicó a la Registraduría Municipal para que se abstuviera de realizar el correspondiente escrutinio y así se les comunicó igualmente a los aspirantes a la prefectura de Saldaña. 5.

Inconforme con los resultados, CARLOS EDUARDO VERA OYUELA interpuso acción de tutela el 16 de julio del presente año pretendiendo que se le amparen los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y participación en el ejercicio y control del poder político. En consecuencia, se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el escrutinio de la consulta popular llevada a cabo el día 8 de julio de 2007, para seleccionar aspirante a la Alcaldía de Saldaña por el Partido Conservador; que se le declare legalmente electo como candidato; que se disponga por intermedio de la Registraduría Nacional la comunicación de esa decisión al Partido Conservador Colombiano; y, se le imponga a la citada colectividad acatar el dicho resultado electoral. 6.

El conocimiento de la demanda se le asignó inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué asumió el conocimiento y conformó debidamente el contradictorio.

La Colegiatura, luego de solicitar los correspondientes informes, falló el pasado 16 de agosto negando la protección invocada al considerar que el artículo 107 de la Carta Política les garantiza a los partidos la autonomía para organizarse, adoptar las decisiones que les corresponden y escoger a sus candidatos mediante consulta popular o interna, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

De acuerdo con su propia reglamentación, el Partido Conservador Colombiano permitió la realización del Congreso Municipal de Saldaña con el fin de que escogiera y proclamara el candidato para la alcaldía de ese ente territorial, lo que efectivamente tuvo lugar el 29 de junio del presente año. De esa forma, no puede ahora el actor soslayar la decisión adoptada por las autoridades del partido, máxime porque entre las obligaciones que consagran los estatutos para sus militantes está la de “acatar las decisiones y orientaciones emanadas de la jerarquía de la colectividad.” Además, porque al demandante se le informó sobre cuál iba a ser finalmente el mecanismo que se seguiría para elegir al candidato a la Alcaldía, sin que, por esa circunstancia, se evidenciara un trato desigual o discriminatorio. 8.

La decisión fue impugnada por el apoderado especial del actor sin informar cuales son los motivos de desacuerdo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El fallo de tutela impugnado, se confirmará por las siguientes razones: Según se observa con claridad, las pretensiones del actor se reducen a que por este medio se desconozca la forma autorizada por el Partido Conservador Colombiano para escoger y proclamar el candidato para la alcaldía de Saldaña y se le declare a él como tal, por considerar que venció en una inexistente consulta popular.

Es que, la Constitución Nacional permite claramente que los partidos políticos se organicen democráticamente y, en desarrollo de esa actividad, realicen consultas populares o internas, entre otras actividades, a fin de designar las personas que representaran a la colectividad como candidatos en una determinada contienda electoral. La evidencia enseña que CARLOS EDUARDO VERA OYUELA en su condición de aspirante a la alcaldía municipal de Saldaña, conocía de antemano los procedimientos adoptados por el partido político al que pertenece: Primero, que la elección del candidato se haría por medio de consulta popular; luego, que tal evento se realizaría durante el congreso municipal.

En ambos casos fue postulado. Empero, antes de que se llevara a cabo la consulta abierta, se le notificó que a ese mecanismo y para el caso del candidato a la alcaldía de Saldaña, había renunciado el Partido Conservador Colombiano, y los resultados serían excluidos del escrutinio municipal o departamental, como consecuencia lógica de la dimisión y por orden de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Se deduce de la lectura desprevenida de la demanda de tutela, que la pretensión del actor apunta a que el Juez Constitucional disponga su promulgación como candidato a la alcaldía, luego de que se surtiera el trámite previamente establecido con fundamento en los mandatos superiores, porque no comparte el criterio de sus superiores copartidarios.

CARLOS EDUARDO VERA OYUELA se afilió al Partido Conservador Colombiano; en representación de esa colectividad se lanzó como candidato a la alcaldía de Saldaña; sabía, porque así está establecido en la constitución y en los estatutos, cuáles eran las formas para designar al aspirante; de ninguna manera su postulación le garantizaba salir elegido.

En consecuencia, resulta obvio que no tenía ningún derecho adquirido y su situación apenas sí constituía una simple expectativa que carece de protección jurídica. En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la celebración del congreso municipal del Directorio Conservador de Saldaña que cumplió sus compromisos al exponer como candidatos al actor y a otro y someter sus nombres a la consulta interna en donde CARLOS EDUARDO VERA OYUELA resultó vencido.

Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías invocadas por el accionante que de ninguna manera se advierten actualmente vulneradas por parte de las autoridades censuradas. En síntesis, se cumplieron los compromisos políticos a los que adhirió libremente el actor y su nombre fue sometido a una de las formas de consulta, por lo que desde antes de presentarse la demanda de tutela se había puesto fin a los hechos que eventualmente pudiera considerar vulneradores de sus derechos.

De esa forma, el objeto de la pretendida protección quedó superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué carecería de sentido. De acuerdo con lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE