CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Rad. No. 33097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ TUTELA No. 33097 ACTA No. 23 Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011) Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia del fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corte dentro de la presente acción constitucional, el 21 de junio de 2011, elevada por la apoderada judicial de los accionantes mediante escrito visible a folios 19 a 20.
Fundamentan su petición los accionantes señalando que el objeto de la impugnación del fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, “ única, exclusiva y sustancialmente, se circunscribió” a que se decidiera si existió vía de hecho por violación directa a la Constitución, al “ ser totalmente ignorada la valoración de la prueba de la póliza de seguros de vida, que aseguraba todo tipo de riesgo de enfermedad, obrante a folios (22 y 111), (23 y 94) y (38 y 112)”, situación que fue ignorada en esta instancia pues, en su sentir, “ el memorial de impugnación, solo fue evaluado en sentido formal, para desatar la instancia, más nunca en sentido material”.
Con fundamento en lo anterior, solicita se adicione la decisión de segunda instancia para que esta Sala se pronuncie sobre la omisión advertida, que fue el único motivo de impugnación. CONSIDERACIONES Lo primero que debe advertir la Sala a los solicitantes, es que la adición de las providencias judiciales no tiene como finalidad revivir la situación puesta en conocimiento del juzgador en la respectiva actuación, sino resolver los aspectos que de conformidad con el ordenamiento legal debieron ser objeto de pronunciamiento y frente a los cuales, se incurrió en omisión por parte del fallador.
De otra parte, debe tenerse en cuenta que con la impugnación de los fallos de tutela lo que se persigue es que el juez que la conozca, estudie el contenido de la decisión atacada, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo constitucional proferido en primera instancia. Descendiendo al sub lite, se encuentra que la Sala confirmó la sentencia objeto de impugnación por parte de los accionantes, con fundamentos que resultan idóneos para tal decisión, pues en ella se concluyó que la autoridad judicial accionada, en la decisión que motivó la interposición de la presente acción de tutela, no había actuado de manera negligente y, que por el contrario, su decisión había obedecido a la labor hermenéutica del juez, por lo que no era posible a los administrados recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario como si se tratase de una tercera instancia en la que pudiera entrar a debatirse cuestiones jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto que ya había sido resuelto por la autoridad judicial competente.
Así las cosas, tal y como allí se explicó, no es posible concluir insuficiencia en la decisión de segunda instancia y, menos aún, como ya se anotó, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte a los accionantes para interponer el amparo constitucional, y que, se reitera, fueron estudiadas y resueltas en la sentencia objeto de adición. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Negar por improcedente la solicitud de adición elevada a través de apoderada judicial por los accionantes contra la sentencia proferida por esta Sala el 21 de junio de 2011. SEGUNDO.- Por secretaría, comuníquese a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5