Micelio
T-33083 (29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 33083 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33083 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso ÁNGELA MARÍA TOVAR ANDRADE, contra el fallo de 9 de mayo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el trámite de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La accionante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso administrativo, que consideró vulnerados por la entidad accionada. Observa la Sala, que si bien en principio, se avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por la accionante, el Tribunal tan sólo vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con posterioridad mediante auto del 27 de abril, determinó la necesidad de traer oficiosamente al trámite a la Personería Distrital de Barranquilla y a la señora Mónica Carolina Díaz Montes, pero omitió vincular a los terceros interesados que hacen parte del registro de elegibles como aspirantes al cargo de Profesional Especializado, Código 22, Grado 07, señalado con el No. 12824 de la Personería Distrital de Barranquilla, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar a dichas personas, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción, pues es claro que los aspirantes clasificados al cargo del interés de la actora, podrían verse afectados, en la medida en que eventualmente el puntaje alcanzado por la accionante resultare modificado y a consecuencia de ello, alterado el orden de calificación de méritos de los primeros lugares en la lista de elegibles.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 26 de abril de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto del 26 de abril de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2