CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 33083 República de Colombia ERNESTO BUENO ESTRADA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 33083 República de Colombia ERNESTO BUENO ESTRADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir lo pertinente en relación con la remisión a esta Corporación de la acción de tutela promovida por ERNESTO BUENO ESTRADA, en contra del Alcalde del Municipio de Ciénaga (Magdalena), efectuada por el Juzgado Penal Municipal de la misma localidad.
ANTECEDENTES 1.- El señor ERNESTO BUENO ESTRADA, con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, promueve acción de tutela contra el Alcalde del Municipio de Ciénaga porque presentada una petición el 16 de agosto de 2006, a través de la cual solicita la expedición de copias de unos documentos, no ha obtenido respuesta. Solicita el amparo del derecho fundamental de petición. 2.
Asignada la demanda de tutela al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, mediante auto de 22 de agosto de 2007, dispuso la remisión de la actuación al Juzgado de la misma categoría de Ciénaga “ por razones de competencia territorial”. 3. Por medio de auto de 29 de agosto de 2007, el Juzgado Penal Municipal de Ciénaga, declaró que carecía de competencia para avocar y decidir la acción de tutela, al considerar que el actor tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga y a prevención eligió la autoridad judicial de esa ciudad, lugar donde se están produciendo los efectos de la vulneración o amenaza del derecho de petición. Por tal razón, ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie “sobre el aparente conflicto de competencia negativo, por ser el superior común ”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Como en otras ocasiones ha dicho la Sala, la esencia de la figura del conflicto de competencias no es otra que la de resolver una problemática suscitada dentro de un trámite judicial debido a la oposición de tesis y argumentos que procuran despojar una competencia que no se tiene o desprenderse de la asignada.
Por ello, “lo más connatural y lógico con el hecho de que se advierta el enfrentamiento de posiciones jurídicas, es que se conozcan las razones de ambas partes sobre un mismo supuesto de hecho y de derecho”. 2. Esa situación, precisamente se echa de menos en este asunto, porque si bien el Juzgado Penal Municipal de Ciénaga expuso las razones por las cuales consideraba que la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de tutela no radicaba en ese despacho y planteó el conflicto negativo de competencia, también lo es que el Juzgado 3º de la misma especialidad de Bucaramanga, se limitó a indicar que ese despacho era incompetente por el factor territorial.
Siendo ello así, el Juzgado Penal Municipal de Ciénaga en su oportunidad debió enviar las diligencias al Juzgado 3º de la misma categoría de Bucaramanga para que expusiera las razones o argumentos frente a sus particulares consideraciones, antes que remitirlas a esta Corporación. 3. Sin embargo, dada la esperada celeridad propia del juez de tutela en la definición del amparo solicitado (artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), estima la Sala, que lo procedente, es remitir las diligencias al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para asuma el conocimiento y trámite de la acción de tutela, a prevención. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho de que si bien es cierto los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga y Ciénega resultan competentes para conocer de la acción presentada por el factor territorial por cuanto en la primera ciudad tiene su domicilio la parte actora y en la segunda está ubicado el de la accionada, como ya ha sido dilucidado por la Sala en asuntos similares, dado que fue el Juzgado Penal Municipal de Bucaramanga el seleccionado por el actor para presentar la acción de tutela, a dicho despacho corresponde conocer a prevención de la misma, se reitera.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ASIGNAR el conocimiento de la demanda de tutela promovida por el señor ERNESTO BUENO ESTRADA al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.
REMITIR, en consecuencia, las diligencias al mencionado despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Penal Municipal de Ciénaga. 3. ENTÉRESE de la decisión adoptada a la parte accionante. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase copia de la petición folio 6 � Consúltese folio 17 � Folio 21 � Consúltese auto 31389 � Auto de julio 13 de 2005.
Rad. 21474 � Ibidem � Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 � En sentido similar auto del 10 de septiembre de 2002. 8 6