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T-33082 (21-09-07) Conflicto de competencia entre Superior e inferiorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 100 de 1980Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA (Colisión) 33.082 SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ TUTELA (Colisión) 33.082 SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No 177 Bogotá. D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Doce Penal del Circuito de Medellín, para conocer la acción de tutela presentada por el señor SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 229 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín adelantó investigación penal contra el ciudadano SIGIFREDO OSORIO ALVAREZ por el hurto de un vehículo de propiedad del señor Ignacio Sandoval Tejada. Posteriormente el mismo despacho instructor profirió resolución acusatoria contra el implicado, como coautor del delito de hurto calificado y agravado. 2.

El Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín, en providencia del 4 de noviembre de 2005, condenó al ciudadano OSORIO ÁLVAREZ por la misma conducta punible, a la pena de 58 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución del fallo, y al pago de los perjuicios causados con la infracción. 3.

Pretende el accionante que se decrete la nulidad de todas las actuaciones adelantadas en su contra, por falta de defensa técnica, porque desde el momento en que se posesionó como defensor de oficio el estudiante de derecho, Francisco Javier Jiménez, no llevó a cabo ninguna actividad defensiva, sino que se limitó a recibir notificaciones. A tal punto llegó el abandono del proceso, que para la audiencia pública fue designado otro defensor quien, si bien presentó alegatos, lo hizo por escrito y una vez se notificó del fallo, no lo apeló. Por su parte, el Juez 18 Penal Municipal incurrió en vía de hecho al aplicar en su fallo la normas consagradas en la Ley 599 de 2000 cuando, por favorabilidad, debió ser juzgado conforme al Decreto 100 de 1980, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. 4.

El Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, se declaró incompetente para tramitar la acción constitucional, porque para el 4 de noviembre de 2005, fecha en que el despacho accionado emitió el fallo condenatorio contra el señor OSORIO ÁLVAREZ, aún no había entrado en vigencia el nuevo sistema penal acusatorio en el Distrito Judicial de Medellín. El 1º de enero de 2006, cuando comenzó a regir el nuevo sistema, el Juzgado 18 Penal Municipal empezó a fungir como Juzgado con funciones de Control de Garantías, y todos los procesos se remitieron a los Juzgados Penales Municipales con funciones de Transición o Descongestión, de conformidad con el Acuerdo PSAA05-3024 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiéndole al Juzgado 29 de esa categoría, el proceso adelantado contra el accionante.

De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento, en lo referente a procesos del anterior sistema penal, no tiene la calidad de superior funcional de los despachos penales municipales con funciones de transición o descongestión. Además, el proceso se encuentra actualmente en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, y como la solicitud del accionante consiste en que se decrete la nulidad de todas las actuaciones adelantadas en su contra, es posible inferir que el fallo de tutela pueda afectar la actuación allí rituada.

Por tanto, el competente para conocer de la acción es el Tribunal Superior de Antioquia, que es el superior funcional de aquel despacho judicial. 5. La Colegiatura, por su parte, considera que no es competente para conocer de la acción incoada, porque lo atacado por éste es la supuesta inactividad del defensor desde que la Fiscalía 129 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín inició la investigación, entre otras de las irregularidades que les atribuye a dichos funcionarios.

En consecuencia, la competencia para conocer de la presente acción recae en los Jueces Penales del Circuito de Medellín, como superiores funcionales de aquellos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000. La eventual actuación que podría tener el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se encuentra el proceso en la actualidad, carece de incidencia en punto de la competencia, porque todo lo que haga como funcionario de la ejecución de la pena impuesta al actor OSORIO ÁLVAREZ, devendría de lo que ahora se ataca por vía de tutela y que involucra directamente al Fiscal 229 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Medellín y al Juez 18 Penal Municipal de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Por su parte, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 señala que: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. (Subrayas fuera del texto original). 2. Atendiendo a los motivos que aduce el accionante para acudir a este mecanismo constitucional, surge incuestionable que la acción está dirigida contra la actuación desplegada por la Fiscalía 229 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín y el Juzgado 18 Penal Municipal de esa ciudad.

Por manera que, en el marco de los parámetros señalados, el funcionario que debe conocer de la acción promovida por el ciudadano SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ, es el Juez 12 Penal del Circuito de Medellín por tratarse del superior funcional del juez accionado al que, a su vez, está adscrito el fiscal al que también se refiere la demanda de tutela.

Y, si bien es cierto que con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en la ciudad de Medellín, el proceso objeto de tutela fue enviado al Juzgado 29 Penal Municipal de Descongestión, es claro que allí no se surtió ninguna actuación, ni el accionante lo menciona en su escrito de tutela. En consecuencia, no tiene sentido entrar a discernir quién sería el superior funcional de ese juzgado para efectos de tramitar la acción constitucional, como sin fundamento lo aduce el titular del Juzgado 12 Penal del Circuito.

Tampoco acierta este funcionario en tratar radicar la competencia en el Tribunal Superior de Antioquia, porque aún cuando esa colegiatura sea el superior funcional del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, donde actualmente se encuentran las diligencias, lo cierto es que la demanda de tutela no involucra las actuaciones surtidas en ese despacho sino, como se dijo, el trámite agotado desde el comienzo de la investigación, por falta de defensa técnica.

Conforme con lo anterior, el competente para asumir el conocimiento de esta acción es el Juzgado 12 Penal del Circuito de Medellín, a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Asignar el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ al Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Medellín, a donde se enviará el expediente.

Segundo. Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al ciudadano SIGIFREDO OSORIO ÁLVAREZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 8