Micelio
T-3308 (03-08-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3308 Acta 27 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, tres (3) de agosto de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 18 de junio de 1998 del Tribunal de Montería. � I.

ANTECEDENTES Mediante el fallo impugnado el Tribunal negó la acción de tutela que como mecanismo transitorio ejercitó el abogado Francisco Meléndez Lora para que se ordenara al director del Fondo Territorial de Pensiones de Córdoba expedirle el acto administrativo de la liquidación de los reajustes de las mesadas de jubilación de Rafael Espitia Ramos, Pedro León Naranjo, Carlos Polo Barrera, Miguel Ceballo, Mariela Giraldo, Pedro Vertel Sierra, Aracelis Severiche Rivas, Luis Roberto Taboada, Nancy Meléndez, Daniel Fajardo, Dominga Guzmán Bedoya, Lilia Vergara Vargas, María Lang de Escudero, Carlos Ospino Cayón, Betilda Puche Cogollo, Margoth Berrío Cogollo, Ana Felicia Suárez Garay, Leoncio Ferrer Guerra, Aida Rosa Ortega, Mirian Edith Barraza, María Durango Castaño, Román Payares Manjarrez, Aida Vega Bedoya y Teresa Girado de Caballero.

El motivo dado por el abogado para fundar su acción fue el de no habérsele resuelto las solicitudes en el término perentorio establecido en el Código Contencioso Administrativo, lo que afirma perjudica los intereses de estas personas, las cuales dice son de la "tercera edad" y "dejan de percibir su remuneración y están al arbitrio de tales funcionarios que expedirán el acto cuando ello(sic) le(sic) provoque darlos" (folio 2).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando el Tribunal de Montería negó la tutela en razón de haber respondido el director del Fondo Territorial de Pensiones y Cesantías de Córdoba a las diferentes solicitudes durante el trámite del procedimiento propio de la acción, por lo que se limitó a prevenir a dicho funcionario "para que en lo sucesivo resuelva las peticiones dentro de los términos legales" (folio 93), las verdaderas razones por la que habrá de confirmarse el fallo son otras, a saber: la primera, ninguna de las 24 personas en cuyo nombre habla el abogado Meléndez Lora le dio poder para que en representación suya ejercitara la acción de tutela y no existe ninguna prueba de la incapacidad en que ellos se encuentran para ejercitar la defensa de sus propios derechos fundamentales, por lo que no puede considerarse que se esté frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 de estar dicho abogado agenciando derechos ajenos porque los titulares de ellos no están en condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que además él no manifiesta en su solicitud; y la segunda, que el hecho de que un abogado reciba poder para adelantar gestiones ante una determinada entidad, no autoriza a considerar que se viola un derecho fundamental suyo porque no sean respondidas las solicitudes que en ejercicio de esa gestión profesional adelanta.

Por estos dos motivos diferentes a los expresados por el Tribunal, y por cuanto el único impugnante es el propio accionante, se confirmará sin modificaciones el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

CONFIRMAR la sentencia dictada el 18 de junio de 1998 por el Tribunal de Montería. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3308 �página \* arábico�1�