CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33067 JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33067 JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 183 Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO, contra el fallo de tutela proferido el 10 de agosto de 2007, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia y el Juzgado 4º Penal del Circuito especializado de Villavicencio.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, promovió acción de tutela contra las mencionadas entidades aduciendo que, el 6 de agosto de 2005, se desmovilizó del bloque de las AUC al cual pertenecía, fecha en la cual, asegura, fue beneficiado con indulto respecto de los delitos de sedición o concierto para delinquir de acuerdo con las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005.
Sostiene que no obstante lo anterior, fue condenado nuevamente por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, desconociendo su condición de desmovilizado, por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2002. Por ello, solicita el amparo de los derechos invocados y se le conceda la libertad. Aporta copia del fallo proferido en su contra por el Juzgado accionado TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.
Mediante auto de 30 de julio de 2007, la Sala competente asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente al accionante y a la autoridad accionada. 2. El Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que tramitó proceso contra JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO por las conductas punibles de sedición y porte ilegal de armas y por medio de sentencia de 16 de marzo de 2006, lo declaró penalmente responsable por el primero de los ilícitos y lo absolvió del cargo por el delito contra la seguridad pública.
Precisa que previo a proferir la sentencia desconocía que el procesado hiciera parte de la lista de desmovilizados de las AUC. Luego, a través de la Circular 012 de 17 de marzo de 2006 del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad, estableció que era desmovilizado y que a la fecha no se le ha concedido beneficio alguno en tal condición. 3.
El Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Coordinador del Grupo de Justicia y Paz señaló que, JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ ARANGO figura en la lista de desmovilización colectiva de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, suscrita el 6 de agosto de 2006 por el representante José Baldomero Linares Moreno y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz el 12 de agosto siguiente.
Para la fecha de la desmovilización, en ese Ministerio no existía trámite de indulto. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Villavicencio, en cumplimiento a lo ordenado en un fallo de tutela de 17 de enero de 2007, proferido por el Tribunal Superior de la misma ciudad, expidió copia de la sentencia condenatoria con constancia de ejecutoria para ante ese Ministerio para el trámite de la solicitud de indulto respecto de la sentencia allegada con la demanda de tutela.
Precisa que el Ministerio dentro del término previsto en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 199, 782 de 2002 y 1106 de 2006, está tramitando la petición de indulto, que implica solicitar antecedentes y anotaciones ante los organismos del Estado y, su posterior, verificación para una vez reunidos los insumos necesarios, proyectar la resolución. Agrega que era imposible la concesión del beneficio del indulto para el 6 de agosto de 2005 (fecha de la desmovilización) por cuanto no existía sentencia de condena en su contra, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia, ha insistido a la población desmovilizada visitada en las diferentes cárceles de país que el sólo acto de desmovilización no conlleva a la cesación de la acción penal o al indulto, tampoco da lugar a suspender o cancelar las órdenes de captura.
Al señor SÁNCHEZ ARANGO no se le juzgó dos veces por el mismo hecho delictivo. Por ello, solicita declarar improcedente la acción de tutela. 3. Mediante sentencia de 10 de agosto de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo al considerar que, cuando el ahora accionante se desmovilizó no se había proferido sentencia de condena en su contra, requisito indispensable para tramitar y decidir el indulto y aunque durante el trámite del proceso seguido en su contra no fue viable estudiar la posibilidad de ordenar la cesación de procedimiento a su favor, ello obedeció a que el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, desconocía la condición de desmovilizado.
Sin embargo, como el Ministerio del Interior y de Justicia recibió solicitud el 22 de marzo de 2007, está surtiendo el trámite de rigor con miras resolver la viabilidad del indulto a favor del actor. 4. El accionante impugnó la decisión, absteniéndose de exponer las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el asunto objeto de estudio, el accionante JOSÉ MANUEL SÁCHEZ ARANGO cuestiona el hecho de que se le haya condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a pesar de haberse desmovilizado desde el 6 de agosto de 2005, lo cual a juicio, dio lugar al indulto; sin embargo, mediante fallo de 16 de marzo de 2006, lo declaró penalmente responsable del delito de sedición. La acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en el ordenamiento legal.
No obstante a que el actor cuestiona el fallo proferido en su contra por el Juzgado accionado al considerar que para la fecha de su emisión (marzo 16 de 2006) ya se había desmovilizado, también lo es que dicha autoridad judicial informó que no tenía conocimiento de tal condición del procesado y sólo se enteró por razón del requerimiento efectuado por el Consejo Seccional de la Judicatura con sede en Villavicencio, posterior al fallo de condena.
Lo anterior para significar que si el accionante estaba interesado en el trámite del indulto a su favor cuando el proceso seguido en su contra estaba en curso, así debió hacerlo saber al juez competente puesto que, resulta un contrasentido pretender que se le favorezca con esa forma de terminación de anormal de la investigación sin solicitarlo a la autoridad respectiva.
Razón suficiente para afirmar que el Juzgado accionado no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor SÁNCHEZ ARANGO. Acertó el juez colegiado de tutela al considerar que en contra del accionado no se efectuó una doble incriminación, porque como bien lo informó el Ministerio del Interior y de Justicia, el solo acto de desmovilización no implica ipso facto, posibilidad jurídica y política de acceder al indulto, porque para que su procedencia sea examinada debe agotarse el procedimiento previsto en el ordenamiento legal.
De otra parte, el trámite administrativo del indulto ante el Ministerio accionado está en curso, evento en el cual el trámite debe ceñirse a los presupuestos que para ello indica la ley. En relación con la presunta vulneración del derecho a la libertad, ha de precisársele al actor que su privación de libertad proviene de sentencia legal y validamente emitida.
En este orden de ideas, al advertirse que ninguna de las autoridades accionadas desconoce los derechos fundamentales invocados por el actor, la decisión en sede de esta instancia, será la de confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 8