CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 33067 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil once (2011) La señora Diana Pérez Durán, obrando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero del Circuito de Familia de la ciudad de Montería, cuyo conocimiento fue asumido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, donde, luego de surtirse el trámite correspondiente, se profirió sentencia de fecha 1 de abril de 2011, denegándose el amparo de los derechos invocados.
Impugnada esa decisión por la parte actora, se hizo remisión del encuadernamiento para ante esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse la segunda instancia. Sin embargo, al efectuar revisión de las foliaturas, se advierte que no es competente para conocer del segundo grado la Sala Laboral de la Corte, pues, al tenor de lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, siendo el accionado un Juzgado de Familia del Circuito, su conocimiento corresponde, en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, como aquí aconteció, asumiéndolo la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Ahora bien, impugnada la decisión emanada de esa Colegiatura, teniendo en cuenta los parámetros de la norma antes invocada, se tiene que tal asunto, no obstante ser decidido en primer grado por una Sala mixta, debe ser fallado en segunda instancia por la Sala Civil de esta Corte, habida consideración su carácter de superior funcional, en esa misma línea, de la autoridad judicial accionada y, por supuesto, del fallador de primer grado; aunado a que el asunto sobre el cual gira la controversia que se predica lesiva de los derechos invocados deriva de las censuras que por el presunto desconocimiento de los derechos al debido proceso e igualdad se exponen frente a un trámite del resorte de esa jurisdicción, a saber: Cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
En consecuencia, se ordenará la inmediata remisión de estas diligencias para ante la Sala de Casación Civil de esta Corte, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corte, para que se verifique su asignación al despacho que corresponda, conforme las razones antes indicadas.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Magistrado � D. 1382/2000. Art. 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. � D. 1382/2000.
Art. 1. inciso final. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. PAGE 1