Micelio
T-33063 (14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33063 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33063 Acta No. 18 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alberto Amaya Clavijo contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Amaya Clavijo instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, indicó que el 8 de marzo de 2011 radicó un derecho de petición en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que nunca obtuvo respuesta. Solicitó: “Que ud. señor magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia restablezca mis derechos y coaccione legalmente al infractor para que responda mi derecho de petición que radiqué el 08 de marzo de 2011 en la Sala Penal (secretaría) de la Corte Suprema de Justicia.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de mayo de 2011 y requirió a la Corporación accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Doctor Julio Enrique Socha Salamanca, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó que, dentro del expediente de tutela identificado con el número 11001-02-04-000-2005-00113, se autorizó la expedición de las copias requeridas por el actor en su derecho de petición y que tal decisión se notificó oportunamente, además de que la Secretaría de la Sala certificó la entrega efectiva de las copias al interesado.

El Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la solicitud del actor, relacionada con la expedición de copias del expediente de la acción de tutela que interpuso contra el Fiscal 253 Seccional de Bogotá, fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por cuanto dicha corporación tiene en su poder el proceso del cual se requiere copia.

Anotó, igualmente, que la Secretaría de la Sala había intentado comunicar tal decisión al actor en repetidas oportunidades, a través del único medio de notificación suministrado – teléfono celular -, sin que se hubiese obtenido éxito. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el 6 de mayo de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Corte considera pertinente señalar: i) Las solicitudes que presentó al actor se refieren a trámites propios de procesos judiciales de acciones constitucionales de tutela y, por tal razón, no se encuentran cobijadas ni regidas por los términos que, frente al derecho de petición, se encuentran consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Esta Sala de la Corte ha sostenido en ese sentido que “(…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso.” (Ver sentencia del 21 de septiembre de 2010, Rad. 23842.) ii) De cualquier manera, de acuerdo con la documental obrante a folios 15 a 21, la petición de expedición de copias del expediente de tutela No. 11001-02-04-000-2005-00113 fue favorablemente resuelta y las copias fueron efectivamente entregadas al actor.

Igualmente, según da cuenta la documental obrante a folios 22 a 24, la solicitud de copias presentada dentro de la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Fiscal 253 Seccional de Bogotá fue atendida oportunamente, de manera que fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien tiene en su poder el expediente respectivo. iii) Finalmente, tal y como lo consideró el juez de tutela de primera instancia, las respuestas dadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno al trámite de las peticiones presentadas, resultan adecuadas, de manera que no es posible determinar la existencia de una conducta arbitraria que vulnere los derechos fundamentales del actor.

Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE