Micelio
T-33061 (14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33061 Acta No. 18 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alberto Amaya Clavijo contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 11 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Amaya Clavijo instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, indicó que el 18 de marzo de 2011 radicó un derecho de petición en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que nunca obtuvo respuesta. Solicitó: “Que se obligue jurídicamente al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a respetar mis derechos fundamentales y me conteste los derechos de petición referidos.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de mayo de 2011 y requirió a la Corporación accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Doctor Javier Zapata Ortiz, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestó: “(…) me remito al contenido del auto que en la presente fecha dispone un diligenciamiento tendiente a definir la actuación a adelantar respecto de las solicitudes y constantes quejas del peticionario, no obstante adelantar que del informe presentado por la Secretaría de la Sala Penal y que soporta tal decisión, se aprecia la posibilidad de que el señor Amaya Clavijo adolezca problemas sicológicos y, en ese orden de ideas, el Despacho ha procedido a solicitar la información pertinente a fin de evaluar otras alternativas.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el 6 de mayo de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Sala considera pertinente señalar: i) La solicitud que presentó al actor se refiere a trámites propios de un proceso judicial de acción de tutela y, concretamente, a que “(…) se obligue a la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que me autentique cada uno de los folios de la tutela referida (…)”.

Por tal razón, no se encuentra cobijada ni regida por los términos que, frente al derecho de petición, se encuentran consagrados en el Código Contencioso Administrativo. Esta Sala de la Corte ha sostenido en ese sentido que “(…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso.” (Ver sentencia del 21 de septiembre de 2010, Rad. 23842.) ii) De cualquier manera, de acuerdo con el informe rendido ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación y el auto emitido el 4 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Penal, la petición del actor no ha sido desatendida en forma injustificada.

Por el contrario, teniendo en cuenta sus continuas e insistentes quejas, a través de derechos de petición, acciones de tutela, procesos disciplinarios, etc., en los que señala: “(…) me va a asesinar una banda criminal narcoterrorista que me secuestró, torturó y esclavizó a mi y a mis hijos (…)”, así como los informes de la Secretaría de la Sala de Casación Penal relativos a una conducta “agresiva y grosera”, se dio inicio a una actuación tendiente a responder en forma adecuada los requerimientos planteados y adoptar medidas que velen por una recta y cumplida administración de justicia. iii) Finalmente, tal y como lo consideró el juez de tutela de primera instancia, la respuesta dada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al trámite de la petición presentada, resulta adecuada, de manera que no es posible determinar la existencia de una conducta arbitraria que vulnere los derechos fundamentales del actor.

Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE