Micelio
T-33023 (08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1500 de 2009Decreto 2591 de 1991Ley 769 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33023 Acta No. 17 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Gerver Alfonso Jaramillo Mejía contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT -.

I.

ANTECEDENTES El señor Gerver Alfonso Jaramillo Mejía interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas. Narró, para tales efectos, que a partir de la expedición del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 – fue desconocida su condición de instructor de conducción de bus, profesión que ejerce desde el año 1989.

Igualmente, que no le han reconocido todas las capacitaciones que tuvo que realizar en el SENA y en otras instituciones, además de que, con la expedición de los Decretos 1500 del 29 de abril de 2009 y 3245 del 21 de julio de 2009, se estableció un certificado en competencias laborales que no ha sido reglamentado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de abril de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Concesión RUNT S.A. manifestó que la Ley 769 de 2002, el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución No. 3245 de 2009 constituyen normas generales de obligatoria observancia para todos los ciudadanos. Precisó, igualmente, que su labor se restringe a verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales en materia de transporte y que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, puesto que puede seguir ejerciendo su profesión sin más limitaciones que las que contempla la Ley.

El Tribunal profirió fallo el 12 de mayo de 2011, en el que denegó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES La Corte confirmará la decisión impugnada, en virtud de que no se advierte alguna vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues es claro que ninguna de las dos entidades accionadas ha desplegado alguna conducta referida específicamente a sus condiciones como instructor de conducción de bus.

En ese sentido, el actor en su impugnación señala: “(…) esta tutela yo la he interpuesto no tanto por lo que ya paso (sic) sino por lo que se nos viene con las reglamentaciones próximas a salir y en las que no se nos ha tenido en cuenta para nada.” Esto es, la presunta vulneración de sus derechos fundamentales no se apoya en premisas ciertas y actuales, que requieran de medidas urgentes.

Lo anterior encuentra demostración, asimismo, en el informe allegado al expediente por el Ministerio de Transporte, con posterioridad a la emisión del fallo impugnado, según el cual “(…) los instructores que tienen una licencia de instrucción vigente, expedida bajo el régimen legal anterior, es decir, obtenida antes de la entrada en vigencia el Decreto 1500 de 2009, que consideramos es la situación del tutelante, deberá obtener la renovación de la certificación de instructor cuando el SENA expida las categorías en las normas de competencia laboral, es decir como a la fecha el SENA no ha expedido tales disposiciones, no está obligado a renovar dicha certificación. ” (negrillas originales).

Por último, se debe recordar que la acción de tutela resulta improcedente para controvertir leyes como el Código Nacional de Tránsito o actos de carácter general, impersonal y abstracto, por medio de los cuales se definen los requisitos para el ejercicio de una labor reglada, como ser instructor de conducción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

Así las cosas, por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE