CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33.006 JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D. C., siete de septiembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA, contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y favorabilidad, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa ciudad, por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. Al parecer el actor, actualmente recluido en la cárcel de Cómbita, fue condenado a 27 años y 7 meses de prisión como autor de secuestro extorsivo. 2. Por razón de la competencia asignada, la sentencia dictada contra JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA es actualmente vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 3.
Según se desprende del abstracto escrito de acción de tutela, ARIZA BARRERA solicitó del referido Juzgado de Ejecución de Penas el reconocimiento del beneficio al que alude el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Sin embargo, su pretensión fue despachada negativamente, aunque a otras personas en sus mismas condiciones les han otorgado la rebaja. 4.
Ahora JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA ha interpuesto acción de tutela y en sede del Juez Constitucional solicita que se le conceda la deprecada gracia porque considera reunir todas las exigencias normativas para ese fin. 5. Es claro que la demanda, planteada en esas condiciones, se dirige a censurar las actuaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sin que se involucre a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Tunja, porque se limita a reprochar la actuación surtida por el Juzgado de Ejecución de Penas. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de Tunja en el asunto planteado, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad de la providencia por la que se le negó la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, cuyos efectos pretende enervar el actor, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.
El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, sin que, se itera, se advierta que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de aquella ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.
En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará remitir el expediente a la Sala Penal del referido Tribunal Superior para que de inmediato asuma de el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA por las razones expuestas en precedencia. En su lugar, se ordena REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Comuníquese lo decidido en el presente auto a JOSÉ NOÉ ARIZA BARRERA, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría de Cómbita, donde se encuentra recluido.
CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8