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T-33003 (29-10-07) Impedimento de SalaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33003 República de Colombia MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33003 República de Colombia MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 211 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, en contra de la Sala de Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo aportado, MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en procura de amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso, presunción de inocencia, dignidad humana, buen nombre, honra y trabajo” que consideró vulnerados, por razón de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en el proceso tramitado en su contra, por el delito de prevaricato por acción, agravado. 2.

La Sala de Casación Civil a través de auto de 18 de mayo de 2007, inadmitió la demanda de tutela dando aplicación a la teoría del órgano límite. 3. Agotado lo anterior, MARTHA INÉS RAMOS SALAZAR, a través de apoderado, el 28 de agosto de 2007, instaura otra demanda de tutela en contra de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, cuestionado el proveído de 12 de junio del año en curso por cuyo medio ordenó inadmitió la inicial solicitud de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a la mencionada Sala proceda a “ darle el trámite respectivo legal a la tutela impetrada… contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, incluyendo la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión…”. 4.

Asignado por reparto de Sala Plena, el conocimiento de la solicitud de amparo a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de auto de 8 de agosto del año en curso admitió la demanda y vinculó oficiosamente a la Sala de Casación Penal y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 5. Agotado el trámite de rigor, por medio de fallo de 14 de agosto del año en curso, negó la protección de amparo solicitada e impugnada esta decisión, las diligencias fueron remitidas a esta Sala a efectos desatar la alzada en sede de segunda instancia. 7.

Los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, por medio de auto del pasado 3 de octubre, manifiestan su impedimento para conocer la acción de tutela en segunda instancia, porque en su condición de miembros de la Sala de Casación Penal de esta Corporación hacen parte del contradictorio, por razón de la sentencia de segunda instancia de 30 de noviembre de 2006, proferida en el proceso tramitado en contra de la accionante por el delito de prevaricato por acción agravado. 7.

La providencia que involucra en este trámite a la Sala de Casación Penal no fue suscrita por el Honorable Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán y la suscrita, quienes para esa época no eran miembros de la Sala de Casación Penal de la Corte. 8. Al advertirse que la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrada en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela y los Honorables Magistrados que se declaran impedidos participaron en la sentencia de segunda instancia que data de 30 de noviembre de 2006, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del estatuto procesal penal.

Por lo expuesto la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Honorables Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión. Comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Véase folio 7 cuaderno de la demanda � Véase folio 15 cuaderno actuación de primera instancia � Artículo 39 Decreto 2591 de 1991 y artículo 99 Ley 600 de 2000 � Véase folio 7 cuaderno de la demanda 8 5