Micelio
T-33003 (03-10-07) Manifestación de impedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE TUTELA No. 33003 MARTHA INES RAMOS SALAZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33003 MARTHA INES RAMOS SALAZAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 188 Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por el apoderado de la accionante MARTHA INES RAMOS SALAZAR, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de la Corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, salvo los doctores MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS y AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en segunda instancia, por las siguientes razones: Según lo refieren las diligencias, la ciudadana MARTHA INES RAMOS SALAZAR formuló demanda de amparo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en procura de protección para sus derechos fundamentales que consideró trasgredidos por razón de las sentencias proferidas dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de prevaricato por acción. La actuación fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante providencia del 18 de mayo de 2007 resolvió inadmitir la demanda de tutela por estar dirigida contra una decisión proferida por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, cuyo carácter inmutable no permite su nuevo examen por vía de ésta acción. Agotado lo anterior, la mentada ciudadana acude nuevamente al mecanismo excepcional de protección por conducto de apoderado, a propósito del proveído que dispuso inadmitir el libelo tutelar, por lo que, al encontrarse vinculadas las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia se impartió el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. En aplicación de dicho precepto, la Sala Plena remitió el expediente al despacho del Magistrado de la Sala de Casación Laboral doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ, donde se admitió la demanda de tutela ordenando así la vinculación de las Salas de Casación Civil y Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para finalmente negar las pretensiones de la demanda de tutela en sentencia del 14 de agosto anterior.

Dentro del término legal, el apoderado de la accionante interpuso el recurso de apelación contra dicho fallo, por lo que las diligencias se remitieron a esta Sala para efectos de desatar la alzada. En tales condiciones, siendo los Magistrados de la Sala de Casación Penal, salvo los doctores María del Rosario González de Lemos y Augusto J. Ibáñez Guzmán parte del contradictorio, no podríamos funcionalmente actuar como juez colegiado de tutela en segunda instancia, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

En consecuencia, se dispone remitir el expediente a la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS - quien sigue en orden alfabético al ponente de la presente- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación 8 4