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T-32994 (06-09-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA Nº 32994 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 32994 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 163 Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de tutela incoada por la doctora BERENICE CORTES RINCON. LA CORTE CONSIDERA La abogada BERENICE CORTES RINCON presenta escrito, en el que manifiesta que interpone demanda de tutela contra el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, autoridades a las que acusa de incurrir en vías de hecho al interior del proceso penal adelantado en contra de REINALDO MAYORGA REYES, concretamente al no surtir en debida forma la notificación del fallo respecto de la parte civil, representada por su poderdante JUAN DE DIOS ARIZA CANCELADO.

Tal actuación, considera la peticionaria, se irrumpe como trasgresora de los derechos fundamentales al debido proceso, la vida y acceso a la administración de justicia, por ello espera la protección que le brinda la acción pública constitucional. En estas condiciones, debe advertirse que en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito, o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

En el presente caso, del contenido de la demanda tutela se desprende que la doctora BERENICE CORTES RINCON quien actúa como apoderada de la parte civil representando al señor JUAN DE DIOS ARIZA CANCELADO en las diligencias penales cuestionadas, invoca el amparo constitucional a nombre de aquel, por manera que, la acción de tutela es presentada por la mencionada profesional tras considerar que se han desconocido los derechos fundamentales del ciudadano a quien representa en otra actuación. Se evidencia entonces, que las garantías constitucionales que en esta oportunidad se estiman violadas y para las cuales la profesional solicita el amparo constitucional se encuentran en cabeza de otro, es decir, resultan ajenas a quien interpone esta acción siendo que, para ello se requiere que actúe con mandato conferido por el titular de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de protección excepcional.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación de la abogada BERENICE CORTES RINCON es la decisión que se debe adoptar, habida cuenta que ésta actúa en representación de otro sin documentar que se encuentra legalmente habilitada para ello. En tales condiciones, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución, advirtiéndole a la memorialista que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR la demanda de tutela presentada por la doctora BERENICE CORTES RINCON, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 5