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T-32992 (18-09-07) Mora juzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32992 CARLOS MARTIN DE PORRAS NIÑO MARTINEZ IMPUGNACION 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32992 CARLOS MARTIN DE PORRAS NIÑO MARTINEZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 174 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).

VISTOS Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por CARLOS MARTIN DE PORRAS NIÑO, respecto de la decisión adoptada el 25 de julio de dos mil siete (2007) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES

1. CARLOS MARTIN DE PORRAS NIÑO, interpuso la acción de tutela por cuanto el 24 de abril de 2007 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá celebró audiencia pública dentro del proceso que se le adelanta por el delito de secuestro, sin que para la fecha de la presentación de la demanda, se hubiera proferido el fallo, lo cual en su criterio vulnera sus derechos fundamentales. 2.

Por auto de trece (13) de julio de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción y dispuso correr traslado a la accionada, para que ejerciera el derecho de contradicción. 3. Mediante oficio J3-046-07, el Juez (e) señala que la actuación adelantada en contra del actor, por el delito de secuestro correspondió por reparto el 21 de noviembre de 2006.

El 24 del mismo mes y año se avocó el conocimiento y se dispuso que permaneciera en secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. El 21 de marzo de 2007, se dio inicio a la audiencia pública, la cual culminó el 24 de abril, luego de lo cual el proceso ingresó en turno para fallo, el que no se ha proferido, no por capricho o por negligencia, sino en virtud de con antelación al que ocupa la atención en este asunto se encuentran 15 expedientes para fallo, 9 de los cuales con preso.

El retraso está justificado en la medida en que dicho despacho sólo cuenta con el titular, un auxiliar y un oficial mayor, realizándose diariamente audiencias preparatorias, públicas y las causas tramitadas bajo la ley 906 de 2004, lo que impide que de lleno se dedique el Juzgado a la emisión de sentencias. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de julio de 2007, negando la tutela, al advertir que en el presente asunto no se está frente a un evento de mora injustificada que sea fruto de la desidia, capricho, negligencia o arbitrariedad del funcionario judicial, sino que la tardanza en el proferimiento de la providencia tiene su explicación en la considerable carga laboral, cuestión que imposibilita materialmente emitir las decisiones de los términos legalmente consagrados en el ordenamiento jurídico.

DE LA IMPUGNACION Notificada la sentencia de tutela, el actor la impugnó reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.

La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1, artículo 6 del Decreto 2591 de 1991). 2.

Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental al debido proceso, se deriva, en esencia, de no haberse proferido el fallo, no obstante que desde el 24 de abril de 2007 terminó la audiencia pública. 3. Constatada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que se estima transgredidos, como todos los que establece el proceso penal, a los cuales tiene acceso el accionante, por sí y por medio de su defensor, la tutela resulta improcedente.

Ello por cuanto el actor tiene a su alcance un medio idóneo para la defensa de sus intereses, como lo es acudir a la recusación del funcionario judicial, al tenor de lo previsto por el artículo 105 de la ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 7 del artículo 99 ejusdem, situación que conlleva a la improsperidad de la acción en atención a que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios.

Así las cosas, al contar el accionante con el medio judicial adecuado para debatir las incidencias de la actuación procesal adelantada en su contra, el presente amparo no tenía vocación de prosperidad como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Manizales y en consecuencia la decisión que se impone es la de confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1245500858.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia _1245500861.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia