CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 32990 A:/ ALADINO ORTEGA MORENO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 32990 A:/ ALADINO ORTEGA MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007) ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por ALADINO ORTEGA MORENO contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2007 por medio del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado frente al derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Al Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad le correspondió adelantar la etapa de la causa -bajo la égida de la Ley 906 de 2004- dentro de la actuación seguida a ALADINO ORTEGA MORENO, habiéndose celebrado audiencia de formulación de acusación el día 31 de enero de 2007 dentro de la cual al tiempo que no se elevó nulidad se invocó el descubrimiento de todos los elementos probatorios con que contaba la Fiscalía y se señaló fecha para la celebración de audiencia preparatoria. 2.
Llegada la fecha y la hora dispuesta la misma fue evacuada señalándose día para la audiencia del juicio oral, la que resultó fallida -26 de abril de 2007- por falta de fluido eléctrico. 3. En la segunda fecha -20 de junio- tampoco fue posible su celebración frente a la solicitud del libelista en tal sentido. Llegada una tercera fecha -agosto 1- y no obstante petición del acusado en torno a su aplazamiento se dio inicio al juicio oral sin la concurrencia de éste al despachar desfavorablemente el juez un nuevo aplazamiento.
En su desarrollo la defensa impetró preclusión de la instrucción, la que fue resuelta adversamente, sin que se interpusiera recurso alguno. 4. Concluido el juicio el encartado fue declarado responsable. 5. Promovió ALADINO ORTEGA MORENO acción de tutela contra el juzgado que tuvo a cargo el juicio, al considerar que se le vulneró el debido proceso y se le ha denegado el acceso a la justicia bajo las siguientes circunstancias: 5.1.
En el transcurso del presente año ha elevado tres peticiones sin que hubiera obtenido respuesta. 5.2. Solicita se revise la solicitud de preclusión impetrada a su favor. 5.3. Que el Fiscal – sin sustento alguno- debe declararse impedido. EL FALLO DEL TRIBUNAL La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo con fundamento en que ningún derecho fundamental le ha sido conculcado al petente por parte de la autoridad judicial, como que plena prueba existe de que las distintas solicitudes le fueron oportunamente resueltas, por lo que impróspero se ofreció el mecanismo elegido.
RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN Refiere el petente que sus peticiones no fueron resueltas favorablemente no obstante ser procedentes, como que invocó la preclusión del proceso y le fue negada; siendo esas las razones que lo llevaron a acudir a la acción de tutela. Demanda que sea revocada la decisión de tutela y en su lugar se precluya la instrucción penal a su favor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un mecanismo preferente y sumario se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como medida transitoria.
El asunto que ocupa la atención de la Corte no presenta dificultad alguna para que de una vez se anuncie la confirmación de la sentencia revisada toda vez que a más de impertinente se ofrece refractaria a uno de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, que no es distinto a que se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa judicial al alcance de la persona.
Pretendió el accionante ALADINO ORTEGA MORENO -en un desafortunado intento- que se desconozca la decisión del juez natural de la actuación cuando resolvió desfavorablemente la preclusión invocada, pues en su sesgado criterio aquella era viable –ningún argumento esgrimió- lo que lo llevó a anunciar quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia con tal decisión. El asunto no se presta a discusión alguna como para que pueda sostenerse, como igualmente lo consideró el a quo toda vez que la acción de tutela no constituye una segunda instancia en donde alternar sus pretensiones.
Entonces, si le persistía inconformidad con la misma forzoso le resultaba interponer recurso de apelación, situación que no efectuó, luego no puede pretender, -cuando el trámite se ofreció adverso- acudir a la acción de amparo invocando protección a sus derechos constitucionales, situación que resulta inadmisible y más aun frente a procesos en trámite, como que igual estuvo facultado para impugnar el fallo en su contra.
Lamentable verdaderamente se ofrece la propuesta de ataque del libelista a través del mecanismo de amparo, como que ni de lejos ni de cerca se avizora vulneración a sus derechos fundamentales como con suficiencia lo declaró el Tribunal Superior en el fallo recurrido. Razones que llevan a la Sala como ya se había anunciado a confirmar el fallo repudiado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar el fallo impugnado. SEGUNDO.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Someter esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7