República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 32982 IMPUGNACION PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32982 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por intermedio de apoderado judicial, respecto del fallo proferido el 30 de julio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por cuyo medio concedió amparo al derecho fundamental del debido proceso del señor EDUARDO RAMÓN TOUS BUELVAS, según demanda que éste interpuso en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería el 30 de julio de 2007, notificándose a la entidad ahora impugnante –vía fax- el 06 de agosto de 2007, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 10 del citado mes.
Sin embargo, la entidad demandada sólo presentó la impugnación el 14 de agosto de 2007 –también vía fax-, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por intermedio de apoderado judicial, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc