CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 32971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 32971 Acta Nº 19 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES
1. FRANCY JOVANNA PACHÓN RODRÍGUEZ promovió queja constitucional contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso. En el escrito introductorio, la accionante aseguró que concursó en la convocatoria 001 de 2005 para acceder a un cargo técnico en el SENA, cuyo número de empleo es el 50267, en la que, luego de superar las pruebas básicas de preselección, funcional y comportamental, no fue admitida pues la Comisión Nacional del Servicio Civil, no tuvo en cuenta las certificaciones de estudio expedidas por las universidades de la Salle y Antonio Nariño. En el numeral once de los hechos manifestó: “No es mi responsabilidad garantizar la información certificada en el documento aportado inicialmente, con fundamento en el artículo 83 de la Constitución Nacional (sic), que además de consagrar el principio de la buena fe, sustenta el de la confianza legítima, vale decir, para el caso concreto, la plena confianza de que lo que certificaría la Universidad de la Salle sería la realidad de mi pasado y logros académicos, con claridad y certeza…” 2.- Mediante auto de 26 de abril de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de la acción y ordenó oficiar a la accionada Comisión Nacional de Servicio Civil para que informara lo que a bien tuviera respecto a lo manifestado por la peticionaria.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela a las Universidades de la Salle y Antonio Nariño, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 26 de abril de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 26 de abril de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 3