Micelio
T-32969 (09-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32969 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 32969 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Sería del caso entrar al estudio de la impugnación interpuesta por la accionante CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO contra la decisión proferida en primera instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, de no advertirse la falta de competencia de esta Sala, toda vez que la misma se dirige contra el Tribunal de Arbitramento convocado por la Cámara de Comercio de Montería, pues, al tenor de lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, se tiene que tal asunto, no obstante ser decidido en primer grado por una Sala Mixta, debe ser fallado en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de esta Corte, habida consideración de que el asunto sobre el cual gira la controversia que se predica lesiva de los derechos invocados, deriva de la censura que por el presunto desconocimiento de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la contradicción se exponen frente a un trámite arbitral del resorte de esa jurisdicción, a saber: si está vigente o no el convenio suscrito el 19 de abril de 2002 entre la Corporación de Ciencias Empresariales y la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo; si hubo incumplimiento o no por parte de la accionante de su obligación de tramitar oportuna y diligentemente ante los entes gubernamentales competentes los códigos de los programas académicos de contaduría pública e ingeniería informática para la extensión en la ciudad de Montería; si se causaron o no perjuicios a Corciencias por este incumplimiento y, si hay lugar o no al pago de la cuenta de cobro por valor de $122.798.559.oo por un supuesto incumplimiento del convenio suscrito entre ambas entidades.

Por lo anterior, se dispone que por Secretaría de la Sala se proceda a hacer la correspondiente remisión de este expediente a la Sala de Casación Civil de ésta Corporación, por ser la competente para avocar el conocimiento de la impugnación presentada por la entidad accionante. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ