CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 32.968 NELSON URIBE RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN APROBADO ACTA Nº171 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Nelson Uribe Rodríguez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Instituto de Seguros Sociales.
ANTECEDENTES El actor estuvo vinculado entre el 27 de noviembre de 1991 y el 10 de marzo de 1999, al Instituto de Seguros Sociales en el cargo de auxiliar de servicios administrativos. Seguidamente fue encargado del cargo de Coordinador de servicios de facturación de la Clínica Centro de Barranquilla, hasta el 27 de enero de 2003, fecha en la cual terminó su relación laboral.
Durante este último período no se le cancelaron los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones e indemnizaciones a las que tenía derecho en razón del cargo, sino que era remunerado conforme al cargo en el que inicialmente fue vinculado, pese a que desempeñaba las mismas funciones que el señor Jorge Marco Dávila quien tenía el cargo de Coordinador de Recaudo y Cartera y percibía la asignación salarial correspondiente.
Debido al trato desigual y discriminatorio promovido por el empleador instauró la demanda laboral correspondiente. Aunque los accionados en segunda instancia y en sede de casación, reconocieron su calidad de funcionario del ISS en el cargo de Coordinador de Facturación, desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y a la igualdad pues le negaron sus pretensiones.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si por vía de la acción de tutela es posible realizar un control concreto de constitucionalidad sobre las sentencias judiciales proferidas en sede de casación laboral. 2. Improcedencia de la acción de tutela para revisar sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De manera reiterada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria deben ser rechazadas de plano. En efecto, los artículos 234 y 235 de la Constitución Política disponen que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus decisiones a través de la acción de tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales. Además, implicaría el desconocimiento de principios fundamentales como los del debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Debido a que esta acción se dirige contra una sentencia en sede de casación laboral, es claro que surge diáfana la necesidad de rechazar la demanda, pues no es posible que por vía de tutela se cuestione un fallo del órgano límite de la jurisdicción ordinaria, fallo que además se encuentra revestido del principio de cosa juzgada. Por las anteriores razones la demanda será rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Uribe Rodríguez contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Instituto de Seguros Sociales.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564), 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553), 20 de junio de 2006 (radicación 26.208) y 4 de mayo de 2007 (Radicación 30906). 2 1