Micelio
T-32967 (08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32967 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32967 Acta No. 17 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, contra el fallo proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que Saúl de Jesús Montoya Zapata promovió contra el Ministerio de la Protección Social.

I.

ANTECEDENTES Saúl de Jesús Montoya Zapata instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con el mínimo vital, la dignidad humana y el derecho de petición, presuntamente vulnerados por el ministerio accionado, con ocasión del silencio que ha guardado respecto del derecho de petición presentado el día 1 de febrero de 2011, “…donde solicita certificación y documentación donde se demuestra que fue miembro del sindicato de trabajadores de TEJIDOS EL CONDOR entre los año (sic) 1952 y 1969”.

Solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente para que la entidad accionada dé “…respuesta inmediata a la petición presentada el día 01 de febrero de 2011”. La Sala Tercera Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de abril de 2011, disponiéndose la notificación del ente accionado.

Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se allegó al plenario por parte del Ministerio de la Protección Social. El Tribunal profirió fallo el 5 de mayo de 2011. Concedió el amparo pretendido por el accionante, y en consecuencia conminó al Ministro de la Protección Social para que “…realice todas las actuaciones administrativas necesarias para garantizar que en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a proferir respuesta clara y de fondo a la solicitud presentada por el accionante”.

El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, impugnó la decisión del Tribunal y solicitó revocar el fallo impugnado. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero anotar que el derecho fundamental de petición está circunscrito al derecho que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, conforme lo consagra el artículo 23 de la Carta Política.

El señor Saúl de Jesús Montoya Zapata, presentó la acción de tutela objeto de estudio, motivado en el hecho de no haber recibido respuesta a la solicitud que elevó el 1 de febrero de 2011 ante la entidad accionada. Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado, pues de la documental que fue arrimada al plenario, luego de proferirse el fallo de tutela, se desprende que la Coordinadora Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social, previa revisión del kardex del Archivo Sindical, puso de presente que “…se encuentra Derecho de Petición radicado en este Ministerio con número 29492 del 4 de febrero de 2011, suscrita por el señor Saúl de Jesús Montoya Zapata, la cual fue respondida mediante comunicación con radicado de salida número 53899 de 28 de febrero de 2011 de la que remito copia, lo mismo que del reporte mediante el cual el Grupo de Administración Documental a través del aplicativo da cuenta del envío a través de Postexpress Nacional”.

Renglón seguido, la misma funcionaria destacó: “Posteriormente, mediante oficio 4233 del 15 de abril de 2011, radicado en esta entidad con número 107370 suscrito por el doctor Carlos Arturo Valencia Martínez, Secretario Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, remite: “ACCION DE TUTELA Radicado: 05001 22 05 000 2011 00269 00 Accionante: SAUL DE JESÚS MONTOYA ZAPATA Accionado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL “La que hace referencia al incumplimiento en la respuesta al petitorio elevado a ésta Coordinación por parte del enunciado señor Montoya.

Al oficio en mención (4233 del 15 de abril de 2011), se le dio respuesta mediante comunicación con radicado de salida 112696 del 25 de abril de 2011 de la que igualmente le adjunto copia con el respectivo reporte mediante el cual el Grupo de Administración Documental a través del aplicativo reporta que dicha respuesta fue enviada por el servicio Postexpress Nacional”.

Una vez verificada la información suministrada por el ministerio, es posible inferir que la parte accionada sí dio respuesta a la solicitud elevada por el peticionario, acreditándose el cumplimiento del deber legal correspondiente. Por ello puede afirmarse que, con las actuaciones desarrolladas, se está ante un hecho superado que torna improcedente el amparo inicialmente concedido.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la petición de amparo constitucional presentada por el señor Saúl de Jesús Montoya Zapata. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE