Micelio
T-32963 (14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32963 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32963 Acta No. 18 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de mayo de de 2011, dentro de la acción de tutela que Omaira Guerra Salas promovió contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES La señora Omaira Guerra Salas instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital, a ejercer sus derechos políticos y a estar plenamente identificada, que consideró desconocidos por la autoridad accionada, quien no ha dado respuesta a la solicitud que elevó el 23 de marzo del año en curso, a efectos de que se le expidiera una nueva cédula de ciudadanía o, en su defecto, se le explicaran las razones de la negativa.

Manifestó que nació el 7 de mayo de 1937 en el Municipio de Peque - Antioquia, por lo que en la actualidad tiene setenta y cuatro (74) años de edad; que el día 5 de octubre de 2005 tramitó en la ciudad de Medellín, la expedición de su cédula de ciudadanía de la que sólo tiene la contraseña con el número 1.035.580.570; que elevó derecho de petición solicitando la expedición de su documento de identidad y asimismo que “de no ser posible esta solicitud, se me dieran las razones de orden legal para tal negativa”, pero que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.

Pidió, en consecuencia, que se le ordenara a la entidad accionada “tramite y expida la cédula de ciudadanía 1035580570 o la 31.910.243 a mi nombre, Omaira Guerra Salas, en el nuevo formato” ya que lleva más de cinco años sin su documento de identidad, lo que de paso le impide acceder a los subsidios de la tercera edad. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 25 de abril de 2011; requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó escrito manifestando lo siguiente: “Conforme a la competencia señalada, respecto de la Acción de Tutela de la referencia, la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, informó por medio de oficio RNEC-DNI-AT 1441 del 27 de abril de 2001 lo que a continuación se transcribe: ‘…La ciudadana, señora CARMEN EMILIA SALAS solicitó trámite de preparación (Primera Vez) de su documento de identidad el cual fue expedido el día 14 de noviembre de 1962 en Pequé – Antioquia, razón por la cual fue debidamente expedida la Cédula de Ciudadanía No.21910.243 documento que al a fecha se encuentra VIGENTE.

De igual manera, efectuado el cotejo dactiloscópico correspondiente, se logró establecer que la señora CARMEN EMILIA SALAS, quien ya era portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 21.910.243, solicitó nuevamente trámite de producción por primera vez de su documento de identidad el día 5 de octubre de 2005 en Medellín – Antioquia, por lo que esta ésta vez le fue expedida la Cédula de Ciudadanía No. 1.0355.80.570 a nombre de OMAIRA GUERRA SALAS, documentos que a la fecha se encuentra cancelado por doble cedulación mediante Resolución No. 4044 de 2008.

Lo anterior le fue comunicado con Oficio No. 38238 del 04 de abril de 2011, mediante el cual se dio respuesta al derecho de petición, en el cual se le indicó el procedimiento para dar vigencia a la cédula 1.035.580.570. Con el fin de dar solución a la especial situación en la Renovación de la cédula de ciudadanía No. 21.910.243 como se solicita ahora en la tutela a nombre de CARMEN EMILIA SALAS, de manera comedida le rogamos acercarse a la Registraduría más cercana a su lugar de domicilio, con esta comunicación y 3 fotos 4X5 a color en fondo blanco, ropa oscura, si el ciudadano no tiene cabello oes canoso muy blanco deberán ser tomadas en fondo azul tenue y Registro Civil de Nacimiento, para que le tomen material de cedulación sin costo alguno, para que sea enviado con prelación al Centro Acopio respectivo, y proceder a la expedición a la mayor brevedad posible de su cédula de ciudadanía. Para informar a la ciudadana sobre el estado actual de la Cédula de Ciudadanía y de las gestiones adelantadas al interior de la Entidad para brindar una respuesta efectiva a la situación presentada, la Dirección Nacional de Identificación – Coordinación Grupo Jurídico, le está remitiendo comunicación mediante oficio RNEC – DNI – AT – 1441 del 27b de abril de 2011 en los términos anteriormente expuestos”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 5 de mayo de 2011, en el que amparó los derechos fundamentales de la actora y dispuso: “que la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (…) en el término de treinta (30) días a partir de que la afectada OMAIRA GUERRA SALAS se acerque a la Registraduría más cercana a su lugar de domicilio para que le sea tomado nuevo material de cedulación, proceda e inicie los trámites pertinentes que impulsen y culminen con la expedición del documento citado”.

Lo anterior, en consideración a que “no es de recibo la justificación de los inconvenientes de los cuales no se había percatado la entidad y mucho menos se lo había hecho saber a la accionante”. Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien señaló que “para resolver la situación jurídica de la ciudadana frente a su verdadera identidad, debe tramitar la renovación de la cédula de ciudadanía vigente, esto es la número 21.910.243” y que atentaría contra la seguridad jurídica expedir un documento de identidad con un cupo numérico que fue cancelado por doble cedulación, situación originada a raíz del proceder “contrario a las disposiciones legales” en que incurrió la accionante.

II. CONSIDERACIONES La Corte procederá a revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional de Estado Civil puso de presente varias situaciones que imposibilitan la expedición de una nueva cédula de ciudadanía, en los términos requeridos por la actora en su escrito de tutela y ordenados por el Tribunal, además de que demostró que le dio respuesta a las peticiones que le fueron formuladas, explicando en forma clara y precisa la situación. En efecto, la entidad accionada advirtió que la actora pidió su cédula de ciudadanía por primera vez en el Municipio de Peque, con el nombre de CARMEN EMILIA SALAS, oportunidad en la que se le expidió el documento bajo el número de identificación 21.910.243.

Igualmente explicó que aquélla “solicitó cuarenta y tres años después, el día 5 de octubre de 2005 en la ciudad de Medellín – Antioquia, la expedición por primera vez de su cédula de ciudadanía asignándole el cupo numérico 1.035.580.570 a nombre de OMAIRA GUERRA SALAS”. Precisó que el proceder indebido de la petente, dio origen a una situación que configura un caso de doble cedulación -que se encuentra prohibido y penalizado, de acuerdo con el Código Electoral-, por lo que, a través de la Resolución No.4044 del 8 de agosto de 2008, se canceló el documento que incluye el cupo numérico 1.035.580.570, estableciendo además que “la cédula de ciudadanía vigente para la señora CARMEN EMILIA SALAS es el número 21.910.243”.

El tales condiciones, no es posible la expedición de la cédula de ciudadanía de la manera como fue solicitada por la accionante en su escrito de tutela y ordenada por el Tribunal, máxime cuando el documento de identificación con el cupo numérico 1.035.580.570 fue cancelado por medio de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y que se fundamentó en una conducta ilegal en la que incurrió la accionante.

Aunado a lo anterior, la Corte encuentra que la entidad accionada le explicó en forma clara y precisa a la actora que si pretendía obtener a su nombre la cédula de ciudadanía No. 21.910.243 debía acercarse a la registraduría más cercana a su domicilio, aportando para tales efectos los documentos allí indicados. De ello se desprende que la entidad accionada está presta a solucionar, dentro del marco de su estricta competencia, el inconveniente que impide a la accionante la expedición de su documento de identidad.

En ese sentido, la entidad accionada atendió los presupuestos de respeto al derecho fundamental de petición, al emitir una respuesta clara, concreta y de fondo que, por demás, busca solucionar con prelación la situación jurídica de la actora. Así las cosas, se revocará la decisión impugnada, para en su lugar negar la acción de tutela, pues en este caso correponde a la actora acercarse a la registraduría más cercana a su lugar de domicilio y entregar los documentos que le fueron solicitados a fin de proceder con la expedición de su cédula de ciudadanía, sin que sea dable a través de la acción conminar a la accionada a impartir un trámite en el término señalado por el Tribunal, cuando la entidad ciertamente manifestó su compromiso de darle prelación al trámite de expedición de la cedula de ciudadanía de la actora, una vez aquélla allegue lo necesario para tales efectos.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar negar la acción de tutela. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE