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T-32963 (04-09-07) Consulta desacato. Nulidad en trámiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T UTELA No. 32963 República de Colombia JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia PAGE T UTELA No. 32963 República de Colombia JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 161 Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 26 de julio agosto de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín, sancionó por desacato al señor Ricardo Salas Silva, en su condición de representante legal del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT –en liquidación -, con arresto de cuarenta y ocho (48) horas y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 5 de octubre de 2006, el señor JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a través de apoderado, solicitó al Ministerio de Transporte – Territorial Antioquia explicación sobre un estado de cuenta en cuantía de $358.000 con el cual aparecía reportado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, por concepto de un supuesto comparendo, a pesar de no haber sido objeto de sanción administrativa por parte de la autoridad de tránsito de esta ciudad.

No obstante que el Ministerio de Transporte le envió un comunicado el 30 de octubre de 2006, consideró que a través del mismo no atendió de fondo su reclamación, razón por la cual debió reiterarla el 16 de febrero de 2007. Por ello, acudió a la acción de tutela y solicitó el amparo del derecho fundamental de petición. 2. Por medio de auto de 12 de abril del año en curso el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento de la acción, ordenó notificar a la entidad accionada y vincular al procedimiento a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. 3.

El Ministerio de Transporte, Seccional Antioquia informó que al peticionario se le comunicó que todo lo relacionado con el sistema integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, es alimentado por los organismos de tránsito municipales, razón por la cual debía dirigirse a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá con el fin de verificar el supuesto error con el número de su documento de identidad.

Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo respecto de ese ente ministerial. 4. Mediante sentencia de 25 de abril de 2007, el Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho de petición a favor del actor y ordenó que “ la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. debe resolver de fondo la petición presentada… la cual fue remitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE-TERRITORIAL ANTIOQUIA, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia”.

En la misma decisión exoneró de responsabilidad al mencionado Ministerio. 5. El apoderado del actor promovió incidente de desacato en contra de la Secretaría de Tránsito de Bogotá. 6. Ricardo Salas Silva, liquidador del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT, informó al juez de tutela colegiado que para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia (recibida en esa entidad el 31 de mayo de 2007), se procedió a buscar el derecho de petición en los archivos de correspondencia y no se encontró solicitud alguna, razón por la cual solicitó allegar copia de la reclamación, para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo. 7.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Superior de Medellín por medio de auto de 19 de junio del año en curso, ordenó remitir la documentación necesaria a FONDATT –en liquidación- y lo requirió para que en el término de cinco días atendiera la solicitud al accionante, para lo cual libró las comunicaciones de rigor. 8. El 10 de julio de 2007, el apoderado del actor solicitó dar inicio al trámite incidental de desacato en los términos del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Frente a ello, el juez de tutela de instancia, por auto de 13 de julio del año en curso, requirió por última vez al representante legal de FONDAQTT –en liquidación- para que en el término de la distancia informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y para el efecto libró el oficio respectivo. LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante providencia de 26 de julio de 2007, el Tribunal Superior de Medellín, resolvió sancionar a Ricardo Salas Silva, representante legal del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT –en liquidación-, imponiéndole cuarenta y ocho (48) horas de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, al concluir que hubo “incumplimiento injustificado.., doloso, requisito que da pie para declarar estructurado el elemento subjetivo del incumplimiento…”.

ACTUACIÓN SUBSIGUIENTE 1. A través de memorial obrante a folio 88 de la actuación, el apoderado del actor hizo saber que, mediante oficio ADJ-07-174 de 17 de agosto de 2007 (cuya copia aporta con los respectivos anexos) FONDATT –en liquidación-, atendió la petición de su representado. 2. Por su parte, la Gerente Liquidadora de FONDATT, en escrito allegado el 22 de agosto de del año en curso, informó que a través del oficio arriba reseñado se atendió de fondo la petición del actor puesto que, verificado el nombre y corregido el número de la cédula, el comparendo quedó a cargo de Cesar Marulanda y se anuló la anotación existente respecto de JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Precisa que la decisión de iniciar el incidente de desacato no fue notificada en los términos previstos por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, irregularidad que “conlleva a la nulidad del incidente de desacato”. 3. A folio 101 y siguientes de la actuación obra el despacho comisorio diligenciado a través del cual se notificó personalmente de la providencia de 26 de julio de 2007 a Fredy Rincón Peña, Lider de Defensa Judicial de FONDATT –en liquidación-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el pasado 26 de julio, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín sancionó por desacato a Ricardo Salas Silva, representante legal del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT –en liquidación-, al considerar que había incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 25 de abril de 2007, si no se observara que durante el trámite incidental, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

La Corte Constitucional acerca del procedimiento y trámite incidental por desacato, precisó: “Según el trámite y régimen procedimental de la acción de tutela, cuando una persona incumple una orden proferida por el juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto y multa. Dicha sanción es impuesta por el juez, y su decisión deberá ser consultada al superior jerárquico para que este decida si debe o no revocarse la sanción -artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991.

La imposición de la sanción se llevará a cabo de un incidente por desacato. En relación con el procedimiento y trámite del incidente de desacato, se debe dar aplicación a lo dispuesto tanto en los artículos 52 ibídem, como en el artículo 9o. del Decreto 306 de 1.992 y en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que regulan lo referente a los Incidentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 306 de 1.992, según el cual: "Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1.991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto".

Sobre el particular, el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, dispone: " Artículo 137. Proposición, trámite y efecto de los incidentes. Los incidentes se propondrán y tramitarán así: 1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso.

( ) 2. Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente. 3. Vencido el término del traslado, el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que considere necesarias y de las que ordene de oficio ( )”.

Y, acerca de la necesidad de observar el debido proceso en el trámite incidental del desacato, la misma Corporación puntualizó: “De otra parte, no puede olvidarse que la observancia del debido proceso es perentoria durante el trámite incidental, lo cual presume que el juez, sin desconocer que debe tramitarse al igual que la tutela de manera expedita, no puede descuidar la garantía del derecho al debido proceso y el derecho de defensa.

Debe (1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior. En el evento en que durante el curso del incidente se advierta desconocimiento del derecho al debido proceso y como consecuencia de ello se constituya una vía de hecho, es perfectamente admisible que quien considere vulnerado su derecho acuda a la acción de tutela en procura de obtener protección constitucional.

Será el juez de tutela, entonces, el que entre a valorar si en el caso concreto se configuran los presupuestos para la procedencia de la acción contra providencias judiciales y si se configura o no una vía de hecho”. En el caso concreto, la reseña efectuada permite inferir que si bien el Tribunal Superior de Medellín por medio de autos de 19 de junio y 10 de julio de 2007, requirió al representante legal del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT –en liquidación-, a efecto de que diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 25 de abril de 2007, también lo es que, decidió de fondo el incidente de desacato sancionando al representante del aludido fondo omitiendo dar apertura formal al incidente en los términos previstos en los artículos 52 del decreto 2591 de 1991, 9º del Decreto 306 de 2002 y 137 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha irregularidad, indefectiblemente afecta el debido proceso y el derecho de defensa predicable del trámite incidental de desacato (artículo 29 Constitución Política), porque si bien en dos oportunidades el juez colegiado de tutela requirió a la entidad encargada por competencia de cumplir la orden impuesta en el fallo de tutela, ello obedeció al mandato previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, sin que los mismos puedan equipararse o asimilarse como parte del trámite formal del incidente, cuya tramitación se rige por la normatividad del Código de Procedimiento Civil y de manera independiente a los aludidos requerimientos, como así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional.

Advertido como está, que no era procedente un pronunciamiento de fondo respecto del incidente porque previo a ello, debió agotarse el procedimiento previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, esto es, notificar de su iniciación a la entidad responsable del cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, correr traslado del memorial a través del cual se propuso el incidente y agotar la etapa probatoria, dicha anomalía a no dudarlo, tal como lo expuso la Gerente Liquidadora de FONDATT afectó las garantías legales y constitucionales que le asistía en el trámite del incidente de desacato.

Como así no procedió, se declarará la nulidad de la actuación desde la providencia de 26 de julio de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín resolvió sancionar por desacato a Ricardo Salas Silva, representante legal del Fondo de Educación y Seguridad FONDATT –en liquidación- para que, en su lugar, emita la providencia a través de la cual decida si hay lugar o no a la apertura formal del incidente de desacato, teniendo en cuenta la información reportada por FONDATT y el apoderado del accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia de 26 de julio de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín impuso sanción por desacato al representante legal de FONDATT, de acuerdo con lo considerado en esta decisión. 2. DEVOLVER las diligencias al mencionado Tribunal a efecto de que adopte la decisión que en derecho resulte pertinente. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consúltese folio 33 y siguientes de la actuación � Folio 44 � Folio 55 de la actuación � Folio 59 de la actuación � Folio 78 del mismo cuaderno � Omitiendo dar la apertura formal del incidente � Folio 79 y siguientes de la actuación � Folio 96 � Auto 005 de 1994 � Cfr. Corte Constitucional.

Sentencias T-572 del 29 de octubre de 1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y T-766 de 1998, ya citada. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-635 del 15 de julio de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-086 de 2003, ya citada. � Sentencia T 459 de 2003 � Pueden consultarse las Sentencias T 768 de 2005 y 188 de 2002, entre otras PAGE 11